Noticia | 4 Octubre 2011

LAN y TAM reclaman contra tres de las medidas de mitigación

Tras analizar el contenido e implicancias del fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile (TDLC) respecto del proceso de fusión entre LAN Airlines (LAN) y TAM S.A. (TAM), los directorios de ambas compañías confirmaron su decisión de continuar con el proceso de asociación entre ambas empresas.

LAN y TAM consideran que las medidas de mitigación impuestas por el TDLC no afectan de manera significativa las sinergias generadas por la transacción y no modifican de manera sustancial el plan de desarrollo estratégico conjunto. Tras su análisis, las firmas consideran que el impacto en menores sinergias no sería mayor a US$ 10 millones anuales, bastante menor que los US$ 400 millones al año que se había estimado en forma previa.

“Las medidas de mitigación consideradas por el Honorable Tribunal se ajustan en líneas generales a las medidas que LAN y TAM estuvieron dispuestas a aceptar en Enero de 2011 en el trámite del acuerdo extrajudicial negociado con la Fiscalía Nacional Económica (FNE)”, explica un comunicado enviado por ambas compañías.

Pese a ello, LAN y TAM estiman que existen tres medidas de mitigación que a su juicio de éstas son “inconstitucionales y desproporcionadas”, por lo que deben ser revisadas por la Corte Suprema, razón por la que ayer presentaron recursos de reclamación.

Medidas cuestionadas
Las tres medidas que las compañías han considerado reclamar ante la Corte Suprema son:
1. La séptima condición, que establece la obligación de someter a consulta obligatoria ex-ante, de forma permanente y a todo evento, determinados acuerdos de códigos compartidos distintos de los que LATAM celebre con aerolíneas miembros de la alianza que escoja. Según el comunicado enviado por las compañías, esto “resulta innecesario, por existir una medida alternativa, la de informar a la FNE todos estos acuerdos, a fin de que ésta analice y resuelva si dan origen o no a una infracción a la libre competencia”.
2. La octava condición, que establece la obligación de renunciar a 4 frecuencias de 5ª libertad a Lima, Perú. Según las aerolíneas, esto “contraviene la sentencia del año 2009 de la Corte Suprema, que revocó una sentencia previa del TDLC que intentó imponer medidas que producían el mismo efecto que impone esta condición”.
3. La décimo cuarta condición, que según el comunicado enviado por las firmas, le otorga facultades intrusivas “excesivas” a la Fiscalía Nacional Económica y al consultor que el tribunal requiere contratar a efectos de colaborar en la fiscalización. Las aerolíneas consideran que el acceso “irrestricto, total, permanente y continuo, tanto dentro como fuera de Chile” a las bases de datos, sistemas, contabilidad, instalaciones, oficinas centros de llamados y otros, del Grupo LATAM, que se propone entre las medidas de mitigación resulta ilimitado y aseguran que “carece de un control jurisdiccional previo, lo que las torna ilegítimas por afectar garantías constitucionales”.
En la reclamación ante la Corte Suprema, las aerolíneas señalan que las medidas séptima y décimo cuarta “tienen alternativas que, siendo legítimas desde una perspectiva legal y constitucional, están acordes con el espíritu que subyace a las medidas del TDLC”.
LAN y TAM confirman así con su compromiso continuar con la fusión “en el más breve plazo posible”, lo que esperan poder concretar hacia fines del primer trimestre de 2012.

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