CLARO: las fallas en su servicio y la indemización a sus usuarios.
Por su parte SERNAC estableció los criterios bajo los cuales se deben respetar los derechos del consumidor y que se deben considerar al momento de concretar la reparación.
– Devolución por el servicio no prestado.
– reparación proporcional al daño,incluyendo el costo de utilizar un medio alternativo de comunicación dado el corte.
– Subsistencia al derecho del cosnumidor a exigir una indemnización en caso de daño mayor.
– Propuesta no discriminatoria, universal, automática y de facil obtención para los clientes.
– Propuesta informada directamente a sus clientes.
– implementación auditada por una empresa exterrna.
El millar de reclamos recibidos junto a la inquietud manifestada por asociones de consumidores, en el marco de mediación que establece la ley,tuvo su primer logro el pasado 11 de diciembre cuando la empresa dio a conocer el modo en que pagara el daño causado, siguiendo los parametros no discriminatorios y legales. Serán los mismo consumidores los que en relación al daño sufrido, deberán evaluar que la oferta hecha por la empresa los repare adecuada y satifactoriamente.
LA OFERTA DE CLARO.
La oferta de la empresa, consiste en la devolucion del costo de un dia completo de servicio, para todos los clientes afectados, sin distinguir aquellos por solo se vieron afectados por unas horas y la reparacion equivalente también a un dia de servicio, en consideración al costo de acceder a un medio alternativo de comunicación debido al corte.
La oferta de la empresa se aplicará a todos los clientes afectados, no obstante a los cosumidores y consumidoras que hayan sufrido un daño que no es adecuadamente reparado por esta solución, persiste su derecho de exigir indemnización por todo el daño causado, para lo cual corresponde hacer una presentación ante tribunales.
Esta situación pone de manifiesto la necesidad que exsta un mecanismo de compensación expeditoo, universal y automático para los consumidores, de modo que este resuelva los problemas y compense adecuadamente a los afectados cuando las empresas de servicios masivos cometen errores.
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19 Dic 2024