El 22 de junio se cumplirán tres años desde que LAN y TAM se fusionaron y dieron origen a Latam Airlines, la mayor aerolínea de Latinoamérica.
Desde ese momento hasta ahora, la compañía ha debido cumplir una serie de mitigaciones que le impuso el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para aprobar la unión, las que fueron ratificadas por la Corte Suprema. Sin embargo, no todo ha sido un vuelo tranquilo. La semana pasada la Fiscalía Nacional Económica (FNE) acusó a la compañía de incumplir la condición de renunciar en un plazo de dos años a acuerdos de códigos compartidos con aerolíneas pertenecientes a alianzas distintas a Oneworld en las rutas que conectan Chile con Europa o Norteamérica.
Las otras condiciones
Otra de las obligaciones impuestas a la compañía es que un tercero independiente ayude a la FNE a fiscalizar el cumplimiento de las condiciones. Estos informes deben ser entregados al TDLC.
En el último, fechado el 27 de abril y elaborado por la consultora Aviado Partners, da cuenta de que entre octubre y diciembre de 2014 la firma mantuvo el cumplimiento que reportó en el trimestre previo (julio-septiembre), el único cambio fue que en la séptima condición (la de códigos compartidos) no implementó el recurso de inhibición que había utilizado anteriormente.
En tanto, sobre el estado de intercambio de slots el informe sostiene que la compañía no entregó información “confirmando que cumple con los requerimientos establecidos en el procedimiento de intercambio de lots, específicamente con sus obligaciones vigentes relacionadas con el monitoreo de la utilización efectiva de dichos slots, o de recuperar slots intercambiados que no hayan sido efectivamente utilizados”.
Consultada sobre este punto, la firma dijo que “la compañía intercambió con una aerolínea un par de slots en Brasil, cumplimiento que fue informado oportunamente a la FNE y al Tribunal de la Libre Competencia”, y agregó que “esta segunda aerolínea ha usado de manera permanente estos slots y ha entregado mensualmente toda la información requerida en el procedimiento aprobado por el TDLC”.
En cuanto al resto de las mitigaciones, dos no fueron aplicables en el periodo. La primera tiene que ver con las solicitudes de otras aerolíneas para participar en el programa de pasajeros frecuentes de Latam, ya que no existieron solicitudes de este tipo en el periodo. La segunda condición da cuenta de los acuerdos especiales de prorrateo (SPA), donde tampoco hubo aerolíneas interesadas, por lo que no fue aplicable en el último cuarto de 2014 dice el reporte.
Fuente: DF
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19 Dic 2024