Después de casi cuatro meses de trabajo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó finalmente la Resolución Nº 37 que aprobó la fusión de las empresas LAN y TAM, fijándole al efecto una serie de condiciones, tanto estructurales como conductuales.
Sin perjuicio de que la decisión del tribunal debe ser revisada por la Corte Suprema debido a los recursos de reclamación interpuestos por las aerolíneas afectadas y por Principal, vale la pena detenerse en un tema que se trata en la resolución y que dice relación con la apertura unilateral de cielos.
Al leer detenidamente los fundamentos de la decisión, queda la sensación de que parte importante de la falta de competencia en este mercado se debe a una indecisión de nuestro país de adoptar una postura más resuelta en su política de aerocomercial. En efecto, pese a que formalmente nuestra Junta Aeronáutica Civil ha establecido como principio el de los “Cielos Abiertos”, el hecho de condicionarla a la exigencia de reciprocidad ha hecho estériles los intentos por dinamizar la competencia en nuestro mercado aéreo, especialmente el mercado nacional de pasajeros. Sobre este diagnóstico existe abundante literatura y experiencia internacional, la que ha demostrado con datos duros las bondades de la apertura efectiva de cielos.
Este problema ya lo había hecho presente el TDLC, y con fuerza, en las sentencias números 44 y 81, proponiendo en esta última derechamente al Ejecutivo que modificara las normas pertinentes del Decreto Ley Nº 2564, de 22 de junio de 1979, y del Código Aeronáutico, a fin de que Chile realice una apertura unilateral de cielos, incluyendo el cabotaje por empresas aéreas de otros Estados sin exigencias de reciprocidad.
Ahora, en la resolución de la operación LAN TAM establece como condición de la misma que la empresa fusionada deberá manifestar a las autoridades del transporte aéreo su opinión favorable a dicha apertura unilateral de cielos para cabotaje en Chile.
Si tenemos una economía abierta al mundo, en la que se ha apostado fuertemente por el libre comercio, cuesta comprender por qué no se ha seguido la recomendación del tribunal en este punto que beneficiará sin duda a los consumidores. Para muestra un botón: en el último tiempo hemos visto cómo los consumidores estamos felices porque por fin se ha implementado la portabilidad numérica, lo que sin duda inyectará intensidad competitiva en el sector de las telecomunicaciones. Sin embargo, debemos recordar que dicha medida tiene como antecedente otra recomendación formulada por la antigua Comisión Resolutiva el ya lejano año 2003. Si bien es cierto que la implementación de la portabilidad numérica era un tema técnicamente complejo, sin duda la falta de voluntad política hizo retrasar su puesta en marcha.
Es de esperar que para el caso de la apertura unilateral sin exigencia de reciprocidad no debamos esperar una década y que se tome en consideración seriamente la proposición del tribunal. De lo contrario, esta facultad que la ley asigna al TDLC de hacer proposiciones al Ejecutivo para que se dicten, modifiquen o eliminen preceptos legales o reglamentarios, será letra muerta y habría que meditar seriamente introducir algún perfeccionamiento a fin de que, por lo menos, las autoridades a quienes van dirigidas den una explicación convincente si deciden no seguir la proposición efectuada.
Una parte muy relevante de la política de competencia descansa en la promoción o advocacy que deben hacer las autoridades encargadas de aplicarla, la que se materializa precisamente en este tipo de propuestas regulatorias. Es hora de que el resto de los reguladores consideren los efectos que para la libre competencia tienen las políticas que adoptan y que muchas veces entorpecen innecesariamente los procesos competitivos.