Durante los últimos días, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, presentó una demanda colectiva contra Metro de Santiago por, presuntamente, expropiar fondos caducados en tarjetas Bip! de la ciudadanía.
En concreto, la mencionada agrupación pide una monto de compensación de 54 mil millones de pesos para los usuarios.
Pese a lo anterior, desde el Directorio del Transporte Público Metropolitano (DTPM) salieron al paso de la acción judicial entablada por Conadecus.
Dicho reglamento establece que las tarjetas Bip!, como plástico propiamente tal, no caducan, tienen una vigencia indefinida. Sin embargo, lo que caduca es la Cuota de Transporte, es decir, el saldo. Una cuota de transporte es igual a un peso.
Si durante el plazo de un año una tarjeta Bip! no registra una carga, la cuota de transporte pasará a estar suspendida. Lo anterior se puede revertir si antes de un segundo año se realiza una carga, la cual se sumará al saldo suspendido.
En caso de no realizar una nueva carga dentro de otro lapso de doce meses, este saldo pasará a estar irrevocablemente vencido, por lo cual no se podrá utilizar para realizar viajes.
Nueva ley
Pese a lo anterior, desde Ministerio de Trasnsportes también apuntan a la existencia de una ley aprobada y promulgada durante este año que también afecta el funcionamiento del mencionado medio de pago del sistema de transportes.
Fue el 7 de mayo pasado cuando se produjo la publicación de la Ley 21.329, que extiende la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en las tarjetas Bip!.
Lo más relevante de dicha norma legal es que establece que transcurridos dos años desde la última carga de un usuario en una determinada tarjeta Bip!, este podrá solicitar la extensión de la vigencia de estas cuotas de transporte por un año más, o bien, traspasar dicho saldo a otro de los medios de pago del transporte, acreditando su propiedad, mediante historial de cargas, por ejemplo.
En caso de no solicitar dicha solicitud de extensión o transferencia, el saldo en la tarjeta no podrá usarse ni recuperarse.
Nuevos medios de pago: 5 años de vigencia
En paralelo, la norma legal establece que el plazo de caducidad para los medios de pago con la tecnología ABT (Account Based Ticketing) será de cinco años en caso de inactividad. Estos sistemas, según el gerente de medios de acceso de DTPM son “los nuevos medios de pago que estamos a punto de lanzar, donde la gente va a poder pagar con teléfonos y con QR”.
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