Javier Tapia, abogado y doctor en Derecho de la University College of London -e integrante más joven del TDLC- estuvo en Valdivia para participar en la charla “La lucha contra la colusión: desarrollos recientes y desafíos futuros”.
El proyecto anticolusión repone la pena de cárcel para el delito de colusión. Para el ministro titular del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), Javier Tapia, esta medida es un mensaje “altamente positivo”, ya que -en términos valóricos- establece que la cartelización es un crimen.
El abogado y doctor en Derecho de la University College of London -e integrante más joven del TDLC- estuvo en Valdivia para participar en la charla “La lucha contra la colusión: desarrollos recientes y desafíos futuros”, organizada por el MBA de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Austral de Chile.
Proyecto de ley
¿El proyecto anticolusión -en trámite legislativo- contribuirá efectivamente a que aumente la persecución y sanción de los casos?
Hay que tener un buen sentido de realidad y decir que el proyecto de ley va a provocar un remezón relativamente grande en el sistema actual, va a necesitar bastantes ajustes y aprendizajes del Ministerio Público. En materia administrativa judicial de competencia, que es la parte nuestra, va a producir probablemente problemas en la litigación. Sin embargo, en términos valóricos, el mensaje es altamente positivo, porque se está diciendo que esto es algo malo, porque cartelizarse es robar, no es otra cosa, un cartel es meterle la mano a la cartera y robarle la billetera, en conjunto con los otros competidores.
¿El proyecto podría reducir la delación compensada?
El proyecto se hace cargo de eso. Hace inmune al primer delator de la pena de cárcel y, por lo tanto, no quitaría los incentivos que precisamente es lo que ocurre hoy día cuando se trata de aplicar otra figura para llevar a la cárcel a personas involucradas en este tipo de conductas. Pero sí puede haber menos cooperación en los juicios; alguien que va testificar va a tener mucho más cuidado, porque podría terminar en un juicio penal.
Lo que se está estudiando en este minuto es cómo compatibilizar estos dos sistemas, quién tiene que iniciar la acción penal, que yo creo que debiera seguir en manos de la gente que ve temas de libre competencia, como el fiscal económico u otra figura, y no en manos del Ministerio Público.
La normativa implica mayores sanciones?
Alguien que se cartelice tiene que pensarlo dos veces, porque si lo descubren probablemente va a tener que pagar una multa, una alta indemnización por daños y eventualmente un juicio penal, esto es bastante disuasivo, al menos en la estricta teoría. Además, las multas serán calculadas sobre la base de los beneficios económicos, no como ahora que tienen un tope y hay empresas grandes donde el tope se hace chico.
Las multas actualmente son las más altas dentro del Derecho Económico chileno, el tope es de 30 mil Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente 25 millones de dólares). Se han aplicado las multas máximas en el caso de las farmacias y los pollos y, ahora, es lo que se solicitó para el caso de los supermercados; se han aplicado desde el 2012 y esto no es algo ilusorio, sino real. Ese monto no es menor para una empresa.
Avances
¿Cómo distinguir que estamos ante un caso de colusión?
Los casos en la práctica no son tan claros. Por qué no, hay comportamientos comerciales de las empresas que son muy normales, pero hay que distinguir cuándo ese comportamiento es negativo para el mercado, cómo se hace esto, a través de pruebas. En Chile desde el año 2009 se ha ido avanzando en dotar de herramientas a las instituciones de competencia, que permitan detectar este tipo de conductas, la principal ha sido la delación compensada, es decir, yo me voy a delatar a cambio de que me perdonen la multa y voy a acusar a todos mis compañeros del cartel.
¿La línea es muy delgada entre lo que es y no es colusión?
En casos donde no hay delación compensada la línea puede ser muy delgada y distinguir el tipo de conductas que son lícitas de las cuales no lo son, distinguir un paralelismo de precios de una conducta concertada puede ser bastante complicado; va a depender de las pruebas del caso, de la evidencia que exista. Sin embargo, no es complejo cuando existe delación compensada, porque se chequea la fortaleza de los antecedentes que se aportan, que éstos no sean contradictorios, que alguien no esté tratando de usar esta herramienta de forma incorrecta.
¿La delación ha sido la principal herramienta que ha permitido conocer casos de colusión?
Ha sido la herramienta más importante, lo vimos en los carteles de los papeles y navieras que están vigentes, y en el cartel de los asfaltos que acabamos de condenar, entonces la herramienta se está utilizando y está funcionando.
Hay otros mecanismos para hacerse de pruebas, los allanamientos, incautaciones, el pinchazo de los teléfonos y cuando no existe esa prueba directa, o en adición a ella, está la prueba económica que básicamente se trata de estudios ergonométricos que lo que fundamentalmente hacen es explicar conductas.
¿Si bien la autodenuncia ha sido el mecanismo más usado, la ciudadanía organizada puede denunciar?
Existe la posibilidad en el Tribunal de que no solo la Fiscalía presente los casos, sino que también sean los particulares. En la medida que se descubra un caso, se tenga la evidencia y se presente con requisitos muy mínimos que establece la ley: escribir el mercado, contra quién se está dirigiendo, cuál es la conducta que está imputando; si se cumplen esos requisitos bastante formales cualquiera puede presentar una demanda de competencia. También está abierta la posibilidad de que participe en alguno de estos juicios iniciados por la Fiscalía, en la medida que tenga un interés legítimo y demostrable. Además, pueden participar Asociaciones de Consumidores.
Fuente: EyN