El anuncio de la demanda colectiva del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Costanera Norte por interrupción del servicio el 17 y 18 de abril pasado por la inundación en la zona ha sido una de varias discrepancias que han existido entre este organismo y las concesionarias, al menos desde hace cuatro años.
La disputa se desarrolla en torno a la norma que rige a estas empresas: si solo la Ley de Concesiones, en que los contratos los firman los privados con el Ministerio de Obras Públicas, que fija las condiciones de operación de las autopistas; o si, además, se rigen por la Ley del Consumidor.
Al respecto, el coordinador de Concesiones del MOP, Eduardo Abedrapo, dice que “todas las sociedades concesionarias tienen que regirse por las normas que están en la Ley de Concesiones, en el reglamento. Y las demás prestaciones y obligaciones específicas que tienen que cumplir las empresas están establecidas en cada uno de los contratos de concesiones”.
El abogado argumenta que todos los servicios que prestan estas compañías “están regulados en el contrato de concesión, como también las sanciones a que se ven expuestas en el caso de incumplir alguna de sus obligaciones”.
Sin embargo, en opinión del ex director de Sernac Juan Antonio Peribonio, como de la actual autoridad, Ernesto Muñoz, estas compañías también prestan un servicio. Por lo tanto, quienes transitan por estas vías son también usuarios.
Peribonio asegura que durante su gestión 2010-2012, “incursionamos mercados en que el Sernac no había hecho ninguna labor”; entre ellos, las autopistas concesionadas.
“El primer problema que surgió fue que estas empresas se consideraban exentas del rol del Sernac y que las regía una normativa propia, la Ley de Concesiones, y que el ente que los regulaba era el MOP”.
Muñoz comparte el criterio: “Para nosotros es claro, y así ha sido para los tribunales, que un grupo completo de empresas no puede decir que los consumidores no tienen derechos. Por lo tanto, vamos a seguir reclamando ante los tribunales de justicia la plena aplicación de la Ley del Consumidor”.
El Sernac informó que en 2010 se ofició a las autopistas para solicitar copia de los contratos televía (tag) para su análisis. En 2011, el Sernac inició una mesa de trabajo con Autopista Central, Vespucio Sur, Costanera Norte y Vespucio Norte, para “lograr ajustes de cláusulas abusivas en contratos de arrendamiento de televía y documentos asociados”.
En 2012, las autopistas ajustaron algunas cláusulas y otras quedaron pendientes. En 2013 se repitió la mesa de coordinación. El servicio señaló que también se hicieron dos exigencias: que el precio del tramo esté en cada pórtico y mejorar estándares de seguridad para evitar accidentes. Pero hoy solo algunas autopistas muestran el precio en sus pórticos en hora baja, punta y saturación.
A juicio de Muñoz, la información del precio del paso por los pórticos es relevante: “No es lo mismo saber cuánto me va a cobrar justo cuando voy pasando, mientras que otros informan de costos promedio. La información primera es apropiada porque el consumidor puede saber cuánto le están cobrando en cada uno de los pórticos. Para nosotros, la información promedio no constituye información de calidad”.
Discrepancia
Sin embargo, las críticas de parte de las autoridades del Sernac no son compartidas por el gremio de concesionarios.
Ello, pese a que una sentencia de la Corte de Apelaciones del 28 de octubre de 2015 confirma un dictamen del 2° Juzgado de Policía Local de Maipú en contra de una autopista concesionada interurbana.
A juicio del presidente de la Asociación de Concesionarios (Copsa), Juan Eduardo Saldivia, dicho fallo “en términos jurídicos se refiere a un caso, y no constituye precedente. Por consiguiente, seguimos creyendo que en la prestación de servicios, la Ley del Consumidor no se aplica a las concesionarias”.
Fuente: EyN
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19 Dic 2024