“De un universo de más de 5.700.000 multas impagas por infracciones por circular sin dispositivo (Tag) en vías concesionadas o por no pago de las tarifas de peaje asociadas, solo 134 mil de ellas se han acogido al beneficio de la ley N° 21.213”. Así lo dio a conocer el Ejecutivo ante la Comisión de Obras Públicas y, en el marco de la tramitación del proyecto, en segundo trámite que modifica la disposición transitoria de la norma y prorroga la vigencia de la ley mencionada hasta el 31 de diciembre de 2021.
El beneficio consiste en extinguir las multas por circular sin dispositivo en vías concesionadas o por no cancelar las tarifas de peajes asociadas, a través de un procedimiento de pago del menor valor entre el 20% del importe total y las 100 UTM.
Si bien la Comisión de Obras Públicas, aprobó de manera unánime, en general y en particular, la iniciativa, llamó la atención sobre el bajo porcentaje de usuarios o patentes que se ha acogido a esta legislación que además delimita la infracción de circular sin dispositivo de pago de peajes.
Sin perjuicio que la iniciativa, que cuenta con urgencia de discusión inmediata, será analizada por la Sala, la Comisión solicitó mayores antecedentes. En esa línea, el Ejecutivo precisó que proyecto tenía un plazo acotado y fue en el peor momento pandemia, por eso se amplió hasta diciembre 2020 y dados los resultados se solicita una nueva prórroga.
El objetivo de la proposición de ley es extender, nuevamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia del período dispuesto para acceder al beneficio de extinción de las multas aplicadas por circular sin dispositivo (Tag) habilitado en las vías concesionadas, o por no cancelar las tarifas o peajes asociados a dicho tránsito, mediante el pago del menor valor entre el veinte por ciento del importe total de las sanciones y las 100 Unidades Tributarias Mensuales.
Cabe recordar que, el 29 de febrero de 2020 fue publicada la ley N° 21.213 que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.
Dicha ley incorporó una disposición al artículo 114 de la ley N° 18.290, de tránsito, con la finalidad de delimitar el número máximo de multas que puede imponerse a los vehículos que transitan sin un dispositivo electrónico habilitado, también conocido como Tag u otro sistema complementario por un camino público con sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, dentro de un día calendario.
Se establece que “de cometerse dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el artículo 114 de la Ley de Tránsito en un día calendario, solo se considerará la primera para todos los efectos legales, evitando así que el automóvil que circula sin tag cometa una infracción por cada autopista por la que circula”.
Fuente: Senado.