Noticia | 18 Mayo 2015

Multas Por Infracciones a Consumidores Llegarían al Doble de Beneficios Obtenidos

sernac chicaTratándose de infracciones que afecten el interés colectivo o difuso, el tribunal graduará las sanciones de acuerdo al número de personas afectadas pudiendo aplicar una sanción por cada una, alcanzando como máximo el 30% de las ventas logradas en el período de mala práctica o el doble de los beneficios obtenidos.
En condiciones de ser visto por la Sala de la Cámara de Diputados quedó el proyecto que fortalece la institucionalidad del Sernac y a las asociaciones de consumidores, después que la Comisión de Hacienda aprobara, tras dos votaciones en bloque, el conjunto del articulado de su competencia.
Entre algunas de las modificaciones a la iniciativa, está que tratándose de infracciones que afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores, el tribunal graduará las multas de acuerdo al número de personas afectadas, pudiendo aplicar una multa por cada uno de ellas, tomando en consideración la naturaleza de la trasgresión.
Las multas que se impusieran para tal efecto podrán alcanzar como máximo el 30% de las ventas obtenidas por el infractor durante el período en que la mala práctica se haya prolongado o el doble del beneficio económico logrado como resultado de la transgresión.
Asimismo, se podrá excepcionalmente autorizar el pago parcializado de la multa –donde las que incluyen intereses individuales alcanzan 3.000 UTM-, hasta en seis cuotas, cuando el infractor acredite por medios fehacientes la imposibilidad económica para proveer dicho pago de una sola vez.
En tanto, durante los procedimientos de fiscalización del Sernac, los proveedores y sus representantes deberán otorgar todas las facilidades para que estos se lleven a efecto y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la investigación, de lo contrario, arriesgan multas por hasta 1.000 UTM.
Los funcionarios del Sernac estarán facultados, en el cumplimiento de sus labores inspectivas, para ingresar a inmuebles en que se desarrollen actividades objeto de fiscalización, tomar registros del sitio o bienes indagados, levantar actas y dejar testimonio en ellas de quienes se encontraren en el lugar de la investigación y, en general, proceder a la ejecución de cualquier otra medida tendiente a hacer constar el estado y circunstancias de las actividades efectuadas.
Mientras, el Sernac podrá dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. Lo que emane será obligatorio y deberá ser sistematizado de tal forma de facilitar el acceso y conocimiento al público. Esto será ejercido de forma exclusiva por el Director Nacional de la entidad, en este caso, Ernesto Muñoz.
Al ejercer esta facultad, el Director Nacional del Sernac deberá solicitar el pronunciamiento previo de un Consejo Técnico que evaluará la propuesta de normas e instrucciones, antes de que sea obligatoria y sistematizada.
En la dictación de estas normas e instrucciones se podrá llevar a cabo un proceso de consulta pública con el fin de que los consumidores y proveedores opinen sobre su contenido y efectos, o formulen propuestas sobre los mismos.
En el caso en que las normas e instrucciones de carácter general incidan en sectores regulados, deberá oficiarse por el Sernac a la superintendencia o autoridad respectiva a fin de que ésta emita su opinión técnica acerca de este proceso.
 
Fuente: Estrategia

Publicado por
Conadecus

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