Ir a nota publicada en diario El Pulso de La Tercera:
El conglomerado minorista que en Chile opera las cadenas Jumbo y Santa Isabel lanzó una ofensiva en contra de la demanda del Sernac que busca indemnizar a consumidores afectados por la colusión en la venta de carne de pollo fresca ocurrida durante los años 2008 y 2011. Según la firma, “no puede haber lugar a indemnización alguna, porque no hubo daño a los consumidores”.
El pasado lunes 10 de mayo, Cencosud -holding de propiedad de Horst Paulmann- contestó la demanda colectiva que presentó el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por la colusión de supermercados en la venta de carne de pollo que se extendió durante los años 2008 y 2011. En su respuesta desestima indemnizar a los afectados.
“El ilícito anticompetitivo en cuestión no generó daños a los consumidores, por cuanto no alteró la conducta que habría tenido Cencosud en el mercado en ausencia de la conducta sancionada. Por consiguiente, los daños reclamados son inexistentes. En el hipotético e improbable caso de ser efectivos, no son indemnizables, por cuanto no tienen el carácter de directos, reales y ciertos. Incluso como es el caso del daño moral demandado, el mismo está excluido expresamente por la ley aplicable al proceso”, advirtió el conglomerado minorista.
En esa línea, la defensa de Cencosud -liderada por el abogados Rodrigo Díaz de Valdés e Ignacio Naudon de Baker & McKenzie- explicó al tribunal que “es perfectamente posible que una conducta colusoria no genere perjuicio alguno a terceros, y pese a ello configure un ilícito anticompetitivo. De hecho, estudios internacionales han determinado que un porcentaje no menor de los carteles no genera daño alguno”.
Según la contestación, en la sentencia de la Corte Suprema del 8 de abril de 2020 no se acreditó que la colusión de Walmart (Líder), Cencosud (Jumbo y Santa Isabel) y SMU (Unimarc) en la venta de carne de pollo fresca se provocara “daño a los consumidores”. Por lo mismo, -dijo el holding- “no puede haber lugar a indemnización alguna, si no hubo daño”.