Noticia | 24 Enero 2019

Alcances de la nueva “Ley del Consumidor”

La nueva Ley del Consumidor entrará en vigencia el próximo 14 de marzo y desde la Corporación Nacional de Usuarios y Consumidores, Conadecus, queremos informarte acerca de esta nueva ley y sus alcances.

Con fecha 13 de septiembre de 2018, se publicó en el diario oficial, la ley 21.081, conocida como la “nueva Ley del Consumidor”, por los profundos cambios que ésta incorpora. Esta ley, innova en varios aspectos.

Entrada en vigencia

Si bien la Reforma ya es ley de la República, a través de la Ley N° 21.081, su entrada en vigencia será diferida y progresiva.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la Reforma (14 de marzo 2019): principalmente, el aumento de las multas, la determinación de la multa en las acciones colectivas, la indemnización directa y automática por suspensión de servicios básicos, el plazo de prescripción de las acciones, la inclusión del daño moral en las acciones colectivas, y el procedimiento voluntario ante el Sernac, entre otras materias.

Entrada en vigencia según la región del país en la que se aplique la Reforma:

En 12 meses: Antofagasta, Atacama, Valparaíso, Maule, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena.

En 18 meses: Arica y Parinacota, Tarapacá, Coquimbo, Libertador General Bernardo O’Higgins, Ñuble, Bíobio, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
En 24 meses: Región Metropolitana de Santiago.

¿Qué se contempla para las asociaciones de consumidores?

1.- Se les reconoce el carácter de organizaciones de interés público, para los efectos de los beneficios de la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

2.- Se crea un fondo concursable destinadas al financiamiento de las asociaciones.

3.- Se establece la categoría de Asociación Nacional de Consumidores y se contempla una línea de financiamiento especial para éstas del fondo concursable

4.- Se establece que los remanentes no transferidos ni reclamados provenientes de soluciones alcanzadas a través de mediaciones o en el contexto de juicios colectivos, integrarán el fondo concursables para las asociaciones de consumidores

5.- Se eliminan restricciones legales para el desarrollo de sus funciones
a).- se elimina la prohibición de desarrollar actividades lucrativas
b).- Se elimina la restricción de dedicarse a otras actividades que no estén señaladas en la LPC.
c).- Se establece la posibilidad de pagar honorarios profesionales a sus socios y reembolsar los gastos de representación a sus directores.

6.- Se aumentan las facultades y el listado de actividades que pueden realizar dejar de ser taxativo

a).- Se establece la facultad para ejecutar y celebrar actos y contratos civiles y mercantiles para cumplir sus objetivos, y destinar los frutos de dichos actos y contratos al financiamiento de sus actividades propias.
b).- Se establece la facultad de realizar mediaciones individuales a solicitud de un consumidor.
c).- Se les reconoce la facultad para brindar asesoría jurídica a consumidores ante Juzgado de Policía Local.

7.- Se establece la participación de las Asociaciones de Consumidores en las Mediaciones Colectivas iniciadas a solicitud de estas.

Juicios colectivos:

En las demandas colectivas, se podrá solicitar al Tribunal la indemnización del daño moral de todos los afectados.
Si el motivo de un juicio colectivo es un cobro indebido, el juez podrá ordenar a la empresa suspender dicho cargo mientras se resuelva el caso.
Las empresas demandadas están obligadas a entregar al tribunal todos los antecedentes que éste les pida.
El consumidor podrá declarar como testigo acerca de los hechos que motivan la demanda colectiva.

Multas e Indemnizaciones
Con la nueva ley las empresas serán castigadas con multas hasta 7 veces más altas que las actuales. Podrían llegar hasta 2.250 UTM por cada consumidor afectado en el caso de las infracciones más graves.

Las indemnizaciones a los consumidores por casos colectivos podrán aumentarse hasta en un 25% en caso de infracciones en que concurran agravantes, e incluso, considerar el daño moral.
Las empresas que colaboren con los procesos o se autodenuncien, podrán optar por una rebaja de la multa ante Tribunales.


Procedimientos Voluntarios Colectivos

Se perfeccionan las mediaciones colectivas y se denominarán Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC), proceso que buscará soluciones para los consumidores rápidas y eficientes, sin tener que llegar a juicio.
El PVC durará como máximo 3 meses (sólo podrá extenderse por otros 3 meses en casos en donde existan negociaciones avanzadas o por la necesidad de analizar antecedentes y propuestas). Mientras dure un PVC se suspenden los plazos de prescripción de las denuncias o acciones para perseguir la responsabilidad de las empresas, por lo que se mantiene el derecho del consumidor a que el problema lo zanje un juez si no se llega a una solución.
Los PVC solo pueden iniciarse en caso de que no existan demandas colectivas presentadas por los mismos hechos.
Nadie podrá demandar colectivamente por los mismos hechos mientras esté vigente un PVC.

El plazo de prescripción

El plazo de prescripción de las acciones contravencionales, se extiende a 2 años, como también se despeja la discusión jurisprudencial en torno a que las acciones civiles, prescribirán no en el plazo asociado a la acción infraccional sino en el plazo fijado para la prescripción de la propia acción civil. Este hecho, hará casi imposible poder desatender el problema de fondo, ya que el reducido plazo antiguo de 6 meses, no podrá ser un aliado para dilatar la respuesta del proveedor, con el fin de lograr una prescripción de la acción a entablar.

Indemnización directa y automática por suspensión de servicios básicos

En caso de suspensión, paralización, o falta de prestación injustificada de servicios básicos (agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono o recolección de basura, residuos o elementos tóxicos) la Reforma impone la obligación para el proveedor de compensar al consumidor afectado por cada día sin suministro, por un monto equivalente a 10 veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión. Esta compensación se materializará descontando el monto respectivo del siguiente estado de cuenta.
Para el cálculo de esta compensación se entenderá, en los servicios continuos, que existe un día sin suministro cada vez que el servicio no se haya prestado por cuatro horas continuas o más dentro de un período de 24 horas. En los demás casos (servicios básicos periódicos, como por ejemplo la recolección de la basura) el cálculo se realizará de forma proporcional al tiempo que dure la falta de prestación del servicio respectivo.

Esta indemnización directa y automática solo tendrá lugar cuando las leyes especiales respectivas no contemplen una indemnización de esta naturaleza, sin perjuicio del derecho de los consumidores a una reparación adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales.

Prohibición de ventas atadas en servicios de telecomunicaciones

La Reforma incorpora el nuevo artículo 12 B a la LPDC el que establece la prohibición para los proveedores de servicios de telecomunicaciones de realizar “ofertas conjuntas” las que deberán realizarse de forma individual para cada uno de los servicios y planes. Lo anterior significa que dichos proveedores “no podrán atar, ligar o supeditar, bajo ningún modo o condición, la contratación de un servicio cualquiera a la contratación de otro”.

De esta forma, se extiende la prohibición de realizar ventas atadas, hasta ahora sólo existente respecto de productos y servicios financieros, a los servicios de telecomunicaciones.
Beneficios para las micro y pequeñas empresas – MyPEs

La Reforma entrega una serie de beneficios para las Micro y Pequeñas Empresas – MyPEs frente a eventuales infracciones:

Determinación de multas: Se rebajará la primera multa efectivamente impuesta en un 70%. Además, en los juicios colectivos, en caso de aplicarse una multa por cada consumidor afectado, se disminuye el límite de 30% de las ventas de la línea del producto o servicio objeto de la infracción a un 10%.

Opción de sanción en procedimiento en defensa del interés individual: La multa será reemplazada por la participación obligatoria en cursos de capacitación sobre derechos y deberes de los consumidores realizados por el Sernac.

Plazo de gracia en fiscalización del Sernac: Se otorga a las Micro y Pequeñas Empresas – MyPEs un plazo de gracia de 10 días hábiles para solucionar las infracciones que el SERNAC haya constatado en un procedimiento de fiscalización, cumpliendo ciertos requisitos.

Descarga el folleto de Derechos y Deberes del Consumidor:

}DERECHOS.Y.DEBERES.CONSUMIDOR.FINAL-1

Publicado por
Conadecus

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