La normativa no solo colocará etiquetas en las bebidas alcohólicas, sino también restringirá la publicidad en carreteras y eventos deportivos.
Las etiquetas serán similares a las nutricionales, “Alto en… “, este nuevo reglamento de publicidad es el N° 21.363.
Este reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 7 de julio, dando un año para su aplicación en fase inicial y 36 meses en su totalidad.
La normativa regirá para las bebidas que contengan 0,5 grados de alcohol en adelante.
La iniciativa tiene como objetivo advertir a los consumidores los riesgos y efectos nocivos para salud.
Según la subsecretaria de Salud, Andrea Albagil, son más de 13.300 las muertes atribuidas al alcohol por año.
La advertencia deberá ser clara, precisa, visible y facialmente reconocible para los consumidores.
Son tres símbolos octogonales de advertencia, indicando la prohibición de beber y conducir, consumo para embarazadas y para menores de 18 años.
De igual manera que en los alimentos “Alto en… “, la advertencia no podrá ser menor al 15% de la superficie del producto.
Asimismo, la advertencia deberá estar presente en la cara frontal de los productos alcohólicos con un grado superior a 0,5.
Para efectos de la publicidad en medios nacional, estos serán restringidos por horario.
En medios televisivos, solo se podrán pasar anuncios de bebidas alcohólicas entre 22:00 a 06:00 hrs.
Mientras que, en radio los anuncios estarán prohibidos entre las 16:00 y las 18:00 hrs.
De esta manera, la publicidad de estos productos estará prohibidos en mega eventos deportivos, también para merchandising.
En carreteras y autopistas, los avisos serán prohibidos, con excepción de señaléticas para dirigirse a viñedos o productores con fines turísticos.