Alegatos serían la primera quincena de Marzo. SBIF, BC, Sernac y Contraloría ya enviaron sus comentarios al tribunal competente y ratificaron legalidad del texto.
Uno de los temas que no quedará cerrado durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera es lo que ocurrirá con los cambios contractuales de los bancos y entidades financieras. Si bien, hoy está vigente el Reglamento sobre manifestación del consentimiento expreso, la normativa está siendo impugnada en el Tribunal Constitucional por dos elementos diferentes.
Uno de los trámites fue ingresado por 31 diputados de la Nueva Mayoría días después de que el Reglamento fuera publicado en el Diario Oficial, quienes acusan vicios de inconstitucionalidad.
El segundo, fue interpuesto por la Cámara de Diputados, que consideró que el reglamento supera las atribuciones que tiene el ejecutivo, al normar elementos que requieren una iniciativa legal.
Una de las decisiones que tomó el Tribunal fue juntar ambas causas al considerar que tienen como objeto
una misma normativa.
Se espera que durante la primera quincena de marzo se realicen los alegatos, para cuando cambia la administración.
Opiniones
El Banco Central envió dos informes al TC, uno para cada causa. En ellos determina que el ejecutivo “da cumplimiento al rol constitucional (…) en orden a complementar o facilitar la debida aplicación de los preceptos legales”, descartando que haya sobrepasado sus atribuciones.
Agrega que “queda en evidencia que el Ejecutivo determinó referirse únicamente a la aceptación expresa del consumidor (…) con el propósito de conciliar el resguardo de los derechos del consumidor con el ejercicio prudente y adecuado de la actividad comercial propia de los intermediarios financieros”.
En otro punto, el BC indicó que el reglamento “en caso alguno inciden en” aspectos sustantivos que constituyen materia
de ley, como la formación del consentimiento y de la oferta y su aceptación, entre otros.
En tanto, la Contraloría General de la República (CGR) indica que en el proceso que ellos llevaron a cabo “no se advierte de qué forma la toma de razón del decreto Nº153 en cuestión pudiera haber transgredido las normas constitucionales de que se trata”, y sentencia que “se ajusta íntegramente a la Constitución Política de la República”.
Tanto el Sernac como la SBIF respondieron al TC
escuetamente. En la misiva, el Sernac cuestionó que el requerimiento indique que hoy la Ley permite cambios unilaterales si éstos obedecen a parámetros objetivos, demostrables, comprobables y previamente incorporados al contrato de adhesión, como la nominalización de la economía y el incremento de costos administrativos, porque “ni aun en esos casos y aunque estuviese incorporado inicialmente en el contrato de adhesión, el contrato puede modificarse unilateralmente y se requiere el consentimiento expreso de los consumidores”.
En cambio, la SBIF indica que “no ha considerado pertienente realizar observaciones sobre la materia”, argumentando que no tiene competencia en ésta desde “la eliminación de todas aquellas disposiciones que abordaban materias del consumidor”.
Diario Financiero, 17, Febrero, 2014
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