La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) publicó recientemente el nuevo Reglamento para de Servicios de Telecomunicaciones, el que tiene por finalidad otorgar mayor transparencia al mercado y velar por los derechos de los usuarios a la hora de adquirir algún servicio, estableciendo reglas claras y obligaciones a los proveedores de telecomunicaciones.
La nueva regulación, que entrará en vigencia a mediados de junio, sustituye al antiguo Reglamento de Servicio Público Telefónico y abarca la diversidad de oferta en Telecomunicaciones vigentes hoy en día, tales como servicios de Internet, Televisión de Pago, Telefonía Móvil, así como servicios de valor como el roaming internacional.
El reglamento establece que en Internet las empresas deben facilitar información respecto de mediciones de velocidad, calidad del servicio, medidas de gestión de tráfico, entre otras. En tanto para la Televisión de pago se indica que en la eventualidad de que se realice un cambio de canal en el paquete contratado, la modificación debe notificarse en los 20 días hábiles anteriores. Además el canal debe ser reemplazado por uno de igual calidad, o en caso contrario, compensar al cliente, lo que debe quedar especificado en cada contrato.
En cuanto a los usuarios de telefonía de prepago, se reconoce su calidad de suscriptores, con lo cual adquieren más derechos. Entre ellos, la posibilidad de recuperar las recargas no utilizadas durante el período de vigencia de éstas. Otra regulación establecida es que las empresas sólo podrán dar de baja un prepago transcurridos 180 días sin realizar recargas. Para quienes cuentan con planes de telefonía móvil, y en el caso que se requiera dar de baja el servicio, las empresas deberán reservar el número telefónico por 2 años de modo que si desea recuperarlo podrá hacerlo durante ese plazo. Este periodo se reducirá a 180 días si al usuario se le ha finalizado el contrato por no pago.
Respecto de Servicios de Valor Agregado tales como el roaming internacional (de voz, mensajería y datos) los móviles deberán venir bloqueados por defecto, habilitándose únicamente a aquellos usuarios que lo soliciten expresamente. Asimismo, las empresas tendrán la obligación de enviar un mensaje de texto al usuario al iniciarse una sesión de roaming internacional, informando además la tarifa del servicio.
Un aspecto importante que incluye la nueva regulación, es la prohibición de las ventas atadas de servicios de telecomunicaciones. En este sentido los proveedores deben ofrecer por separado cada uno de los servicios que ofrecen en paquetes, de esta manera el suscriptor puede optar por la combinación de servicios de su preferencia. Las compañías tendrán que indicar con claridad el valor del paquete, el de cada uno de los servicios contratados por separado y el descuento asociado a éstos.
Finalmente, a los proveedores se les exigirá que publiquen en sus sitios web un cotizador online, y que disminuyan el plazo para dar de baja los servicios tras petición del usuario, de 10 días a un día. Para las empresas de telefonía local se eliminó la obligación de elaborar la guía telefónica, protegiendo de esta forma los datos personales de los suscriptores, informó el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Terra.cl, 19, Febrero, 2014
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