Se aprobó tras más de cuatro años de trámite.- Desde un petitorio mínimo obligatorio de productos bioequivalentes con el que deberán cumplir las farmacias, la liberación de venta en góndolas en estos locales para medicamentos que no requieren receta, hasta la venta de dosis unitarias de fármacos, son algunas de las modificaciones al Código sanitario que traerá consigo la nueva norma.
Luego de casi cinco años de discusiones en el Congreso, fue aprobada esta tarde la Ley Nacional de Medicamentos, que modifica el Código Sanitario. Pero, ¿qué significará ello para los chilenos que consumen medicamentos, accediendo a estos productos por medio del sistema privado, tanto como el público? Estas son las claves que debes conocer, para enterarte de cómo funcionará el mercado tras la puesta en marcha de la iniciativa.
1. Petitorio mínimo
Todos los locales de farmacias deberán obligatoriamente contar con un petitorio mínimo de productos bioequivalentes para su venta. Lo que busca la norma, es que de esta manera se impida legalmente que el comercio niegue la existencia de estos fármacos a sus clientes, cuando ellos lo requieran.
2. Góndolas para OTC
Las farmacias podrán instalar góndolas en sus locales, a través de las cuales se venderán medicamentos que pueden ser comprados sin receta médica, también llamados Over The Counter (OTC), medicamento de venta directa o medicamento sin prescripción.
3. Abastecimiento público
La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), que abastece de fármacos e insumos médicos a toda la red pública de salud, contará con atribuciones para importar medicamentos en caso de desabastecimiento, urgencia, y/o inaccesibilidad de un fármaco en particular, pudiendo incluso, solicitar el registro provisional en el Instituto de Salud Pública (ISP) para los fines correspondientes. Tomando en cuenta el posible escenario de la aprobación de la nueva Ley, estos últimos meses los representantes de Cenabast se han reunido con autoridades de las principales agencias reguladoras de fármacos de Hispanoamérica y laboratorios nacionales de países como México, Brasil y Colombia.
4. Usos medicinales urgentes
El ISP podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente.
5. Receta médica
Establece que en la prescripción de un fármaco, se deberá individualizar el remedio por su nombre defantasía o de marca y por su denominación genérica. Permite de esta forma, la intercambiabilidad de la receta por medicamentos con bioequivalencia demostrada. El intercambio será a solicitud del paciente al momento de la compra.
6. Dosis unitarias
Permite la venta de dosis unitarias de medicamentos, que podrá efectuarse en farmacias autorizadas por el Instituto de Salud Pública y establece que un químico farmacéutico deberá efectuar o supervisar el fraccionamiento de envases de medicamentos para la entrega del número de dosis requerido por la persona según la prescripción del profesional competente
7. Zonas extremas
Sobre las farmacias permite que aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoricen farmacias móviles. En las comunas de menos de 10 mil habitantes y en aquellas que se ubiquen a más de 100 kilómetros de otro centro poblado, los establecimientos asistenciales de la localidad estarán autorizados para suministrar al público productos farmacéuticos.
8. Limitaciones en publicidad
Prohíbe los incentivos económicos de cualquier índole que induzcan a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de las farmacias, y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos, para privilegiar el uso de determinado producto. También prohíbe la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios.
La Tercera Online, 8, Enero, 2014
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