Opinión | 25 Marzo 2021

Análisis del Proyecto de Ley que Prohíbe la venta de Teléfonos y Dispositivos Móviles con Obsolescencia Programada

Santiago, 25 de marzo de 2021.– La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, fue invitada a la Comisión de Futuro, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputadas y Diputados a exponer su opinión sobre el “Proyecto de Ley que Prohíbe la venta de Teléfonos y Dispositivos Móviles con Obsolescencia Programada”, a la cita concurrieron y expusieron Óscar Cabello e Israel Mandler, asesores de Conadecus.

“Análisis del Proyecto de Ley que Prohíbe la venta de Teléfonos y Dispositivos Móviles con Obsolescencia Programada”

Sin lugar a dudas que se trata de una iniciativa muy importante y necesaria, pero es preciso advertir algunos inconvenientes en ella.

En primer lugar, no sólo los teléfonos móviles tienen obsolescencia programada, sino que también parecen tenerla múltiples otros dispositivos (computadores personales, impresoras, lavadoras, ampolletas, etc.), de modo que la ley debería ser general y no circunscrita sólo al ámbito de los primeros.

De aprobarse una ley que prohíba únicamente la obsolescencia programada en los teléfonos móviles, se estaría validando automáticamente la obsolescencia programada en los demás dispositivos.

Otro inconveniente del proyecto es que la sanción de UTM 750 (unos $ 38 millones) no constituye desincentivo alguno para evitar estas prácticas; cabe recordar que los principales fabricantes de teléfonos móviles del mundo son empresas de elevados volúmenes de ventas.

Una sanción realmente efectiva debería ser un porcentaje significativo de las ventas en Chile, por ejemplo, de un 50% de las ventas de los últimos dos años, determinado sobre la base de todos los productos de similar naturaleza que haya vendido el infractor en nuestro país, incluyendo aquellos que estén libres de obsolescencia programada.

Asimismo, es preciso que la ley considere la indemnización a los consumidores afectados.

En cualquier caso, hay que evitar eventuales conflictos de carácter constitucional (la constitución garantiza la libertad de emprendimiento, de modo que la obsolescencia programada podría estar protegida); de haberlos, la solución podría ser que los fabricantes adviertan al usuario que el producto que están comprando tiene programada su obsolescencia, y en qué condiciones (plazo, uso, etc.).

Es preciso tener presente que no es fácil fiscalizar la existencia de productos con obsolescencia programada, pero a pesar de ello es bueno que exista una ley de carácter general.

También es preciso tomar en cuenta que la obsolescencia programada siempre ha sido una norma en industrias que requieren altos grados de seguridad, como la aviación, por ejemplo. Una ley de carácter general debería considerar estas excepciones.

Otras situaciones de excepción se pueden dar cuando una empresa de telefonía móvil decide dejar de usar una cierta tecnología (2G, por ejemplo), cuando una estación de radiodifusión televisiva (TV abierta) apaga su señal analógica o cuando los automóviles con motor de explosión ya no cuenten con combustibles fósiles. Una ley de carácter general también debería considerar estas situaciones, y bajo qué condiciones corresponderían eventuales indemnizaciones a los consumidores.

En síntesis, reiteramos que esta es una materia muy importante, pero compleja, y por lo mismo amerita un estudio más profundo por parte del Sernac, del Ministerio de Ciencias y de otros ministerios especializados.

Si deseas ver el video de la intervencion:

Ir al Proyecto de Ley:  12226-03 Boletín – proyecto obsolescencia tecnologica

Publicado por
Conadecus

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