Opinión | 13 Marzo 2020

Ante la suspensión de los eventos masivos, vuelos en avión y traslados en buses, por el que el consumidor haya pagado una entrada, se puede exigir la devolución de ésta.

Santiago, 12 de marzo de 2020.- Ante la suspensión de los eventos masivos, vuelos en avión y traslados en buses, por el que el consumidor haya pagado una entrada, se puede exigir la devolución de ésta.

Por ejemplo, si un concierto, una obra de teatro, una proyección de cine, no se realiza, presenta cambios o postergaciones, el consumidor tiene derecho a exigir la devolución de la entrada, ya que no se prestó el servicio contratado, en aplicación del artículo 12 de la Ley del Consumidor, en la medida que existe un incumplimiento a lo ofrecido o convenido.

La compra del ticket es un contrato entre usted y la empresa organizadora del evento, por lo que está en su derecho de exigir la devolución del dinero de la entrada.

Los encargados parcial o totalmente de la comercialización de entradas, deben responder al consumidor, realizando la devolución de los dineros con las mismas facilidades de la venta.

Hernán Calderón, presidente de Conadecus, señaló: “ante este tipo de situaciones, debe aplicarse el principio Pro-Consumidor, en consecuencia, las empresas deben devolver el importe pagado. Si se reprograma el evento o vuelo, debe ser con la aprobación del consumidor y/o usuario”.

Publicado por
Conadecus

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