Antonio Olivares, abogado de Conadecus, columna de opinión publicada en El Mostrador
De forma reciente, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) dictó una circular interpretativa sobre deberes legales y buenas prácticas para las partes litigantes que tramitan en juicios colectivos que buscan proteger el interés colectivo y difuso de los consumidores. En ella busca establecer pautas que los litigantes deben observar en estos juicios.
La relevancia de la circular es manifiesta, ya que corresponde a la visión de la institucionalidad encargada de la defensa de los consumidores sobre la forma en que los litigantes: asociaciones de consumidores, proveedores, el Sernac o un grupo de consumidores, debe comportarse durante la tramitación de estos juicios. La circular no solo es acertada por los deberes de fondo que aplica, tales como, buena fe procesal, colaboración mutua entre litigantes, velar por el interés de los consumidores y ser realmente un aporte en los juicios, entre otros; sino que también lo es porque interpreta un área de relaciones entre los litigantes que carece de normas que fije su actuar, por lo que de buena forma el Sernac aplica los principios del ordenamiento jurídico que deben respetarse en estas instancias.
Lo anterior no sólo se trata de una situación con relevancia para el mundo jurídico o para los litigantes que tramitan este tipo de causas, lo es de sobremanera para los consumidores. Quienes son legitimados para demandar en juicios colectivos: el Sernac, una asociación de consumidores o a lo menos 50 consumidores afectados, al hacerlo cargan sobre sus hombros la más alta responsabilidad: representar y litigar en beneficio de todas y todos los consumidores afectados por el mismo hecho. La sentencia que surja en este procedimiento beneficiara, afectará o incluso perjudicará a todas las personas que no se resten de la sentencia –o del acuerdo si termina por esta vía–. De ahí que el ejercicio de estas acciones en representación del grupo se deba ejecutar cumpliendo con los más altos estándares éticos y de conocimiento jurídico, pues cualquier error, decisión o acuerdo nos obligará a todos.
Sin duda, las asociaciones de consumidores deben aplicar con precisión las directrices que el Sernac ha fijado. Siendo una de las entidades que puede demandar de forma colectiva, su actuar siempre debe velar por la protección del real interés de todas y todos los consumidores, como las organizaciones de interés público que son. Así, si un acuerdo se presenta como una forma efectiva de terminar un litigio, la asociación siempre debe anteponer los intereses de los consumidores a los propios y este es el estándar que se espera las guíe. Hoy, en que las asociaciones de consumidores se encuentran en un proceso de maduración, tampoco es extraño que el Sernac esté colocando su mirada en las actuaciones que realizan, puesto que algunas parecieran haber olvidado que la única razón por la que existen es para defender los derechos de las y los consumidores.
Finalmente, es posible avizorar que en los próximos años la legislación avance estableciendo nuevamente requisitos para el ejercicio de estas acciones, aunque ya no colocando las cotas en trabas procesales que por tantos años atrasaron el desarrollo de las acciones colectivas, sino que en los requisitos para poder constituir y desarrollarse como una asociación de consumidores, siguiendo las recientes reformas que la Unión Europea ha dictado en la materia.