Carta pubicada en diario La Tercera, 9 de junio de 2020.
Señor Director:
En su nota publicada en El Pulso de La Tercera: “La explosión de reclamos de los consumidores en medio de la pandemia”, Hernán Herrera (presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares) señala que los problemas entre apoderados y los establecimientos son competencia de los juzgados civiles no teniendo cabida ni las asociaciones de consumidores ni el Sernac.
Pareciera ser que el presidente de la Conacep olvida o pasa por alto que muchos de los colegios particulares están organizados como sociedades anónimas o sociedades por acciones, las que de acuerdo a la Ley son siempre mercantiles. No estamos en presencia de fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, sino que ante sociedades de capital en donde sus dueños retiran utilidades permanentemente. Para ellos, su labor educacional se organiza como un negocio, les genera réditos; para los apoderados, en cambio, se trata de un servicio o acto civil. En consecuencia, tiene plena aplicación la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores, la entrega de un servicio de calidad, la ausencia de cobro si no se presta el servicio, la intervención de las asociaciones de consumidores y la interpretación que pueda realizar el Sernac.
Antonio Olivares Contreras, abogado de Conadecus.