Opinión | 13 Abril 2023

Columna de Jaime Lorenzini: “La protección al consumidor en el ámbito de los espectáculos públicos”

Por Jaime Lorenzini, abogado experto en Derecho del Consumidor de la Universidad de Chile. Consultor de organismos públicos, empresas y estudios jurídicos para asesorías en temas de protección al consumidor. Columna publicada en La Tercera el 12 de abril de 2023.

 

“Lo espectáculos artísticos son también una zona protegida por la normativa del consumidor, dado que se genera una relación de consumo entre las partes, por lo que resulta fundamental que los proveedores cumplan con la normativa establecida, especialmente considerando que se encuentra encaminada a asegurar la calidad y seguridad de los usuarios.”

Los espectáculos públicos artísticos son una importante fuente de entretenimiento y cultura para las personas, que les permite esparcirse y recrearse en áreas de su interés. En ocasiones este tipo de eventos enfrenta ciertos problemas, y conviene dar un adecuado contexto en relación con la Ley de Protección al Consumidor.

Existen aspectos que están regulados en forma expresa en la normativa vigente, en lo que dice relación con el respeto del aforo del respectivo establecimiento y asimismo el cuidado que conlleva la información y publicidad asociada a cierto evento artístico. Estas situaciones son reguladas por la Ley de Protección al Consumidor, que exige a los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos, que cumplan con ciertas reglas específicas que están asociadas a estándares de seguridad y calidad para los asistentes. Es por ello que se sanciona al proveedor que pone a la venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del recinto, dado que puede exponer la integridad física de los asistentes. La inobservancia de este deber de conducta está asociado a multas de hasta UTM 2.250, lo que equivale a más de $140 millones de pesos.

Asimismo, se establece que la información sobre el espectáculo y la presencia de ciertos artistas debe ser veraz y respetarse las condiciones ofrecidas o convenidas con los consumidores, ya sea mediante la publicidad o directamente en los contratos (boletos o términos y condiciones del evento). En estos casos el proveedor puede ser sancionado por publicidad engañosa si acaso las afirmaciones objetivas y sujetas a comprobación que son destacadas en la publicidad no se cumplen al momento de la realización del espectáculo.

Existen también otras situaciones, que afectan las expectativas de los consumidores pero que ocurren más allá de los cuidados y previsión que puede adoptar el respectivo organizador del evento. Ejemplos de estas situaciones se han dado recientemente en el evento “Lollapalooza 2023″ en que a último momento una de las bandas estelares (”Blink 182″) se restó del festival por problemas de salud de uno de sus integrantes. Idéntica situación ocurrió en febrero de este año en el Festival de Viña del Mar con el vocalista de la banda “Maná” (que según información de prensa fue intervenido médicamente debido a una lesión que sufrió en una de sus rodillas a mediados del 2022). Y en un caso aún más bullado el año 2022, en el primer concierto de la gira de Daddy Yankee, se produjo un colapso de los sistemas de seguridad y entró una avalancha de personas, superando en forma imprevista el aforo establecido.

En estos casos los resultados producidos, y que afectan la correcta y oportuna puesta en escena de los artistas, se produce por causas ajenas al proveedor del espectáculo, tales como enfermedades de los artistas, problemas de seguridad por hechos de terceros o situaciones climáticas extremas en eventos al aire libre, que en general imposibilitan el desarrollo del espectáculo en los términos originalmente acordados.

En estos casos los proveedores, sin perjuicio del deber de buscar soluciones alternativas para aminorar el perjuicio, podrían encontrarse eximidos de responsabilidad si se prueba la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor si se acredita que los problemas del espectáculo provienen de un hecho imprevisto, irresistible e inimputable. Esto dice relación con el aforismo jurídico que “a lo imposible nadie está obligado”.

Lo espectáculos artísticos son también una zona protegida por la normativa del consumidor, dado que se genera una relación de consumo entre las partes, por lo que resulta fundamental que los proveedores cumplan con la normativa establecida, especialmente considerando que se encuentra encaminada a asegurar la calidad y seguridad de los usuarios. Pero también es muy recomendable que las autoridades identifiquen correctamente cuando participan causas ajenas a la falta de diligencia del organizador, para evitar generar expectativas desmedidas en los consumidores frente a situaciones que escapan al control del organizador del espectáculo.

Por Jaime Lorenzini, abogado experto en Derecho del Consumidor de la Universidad de Chile. Consultor de organismos públicos, empresas y estudios jurídicos para asesorías en temas de protección al consumidor. Columna publicada en La Tercera el 12 de abril de 2023.

* El autor, Jaime Lorenzini es abogado experto en Derecho del Consumidor de la Universidad de Chile. Consultor de organismos públicos, empresas y estudios jurídicos para asesorías en temas de protección al consumidor. Elegido Mejor Abogado en Derecho al Consumidor en Chile el año 2017 por el ranking Leading Lawyers.

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