Opinión | 1 Junio 2023

El Seguro de Cesantía por Pedro Valdés

Pedro Valdés Veloso, socio de Conadecus e Ingeniero Comercial, mención economía, Universidad de Chile. Profesor conferenciante UTEM. Asesor de empresas. Docente universitario.

La OIT el 28 de junio de 1952, promulga el “convenio de seguridad social”, señalando que dentro de las normas mínima debe considerar “las prestaciones de desempleo”. Chile por años incorporó el Subsidio de Cesantía, con financiamiento fiscal, otorgando una ayuda monetaria muy baja, y que no da respuesta al requerimiento de las personas que quedan desempleadas. En el año 2002, el 2 de octubre, se promulga la ley N° 19.728 creándose el “Seguro de Cesantía” para afrontar los periodos de desempleo, con la finalidad de ser un derecho que proteja a todo trabajador(a), en el año 2009 se promulga la ley N° 20.328 que perfecciona la anterior. Continua en forma paralela el Subsidio de Cesantía.

La particularidad de este instrumento creado para paliar los periodos de cesantía, es que tiene financiamiento tripartito, trabajador(a), empleador y Estado, creándose como institucionalidad la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). Para hacerse cargo de su administración, se licita cada 10 años, y quienes se han hecho cargo han sido dos empresas, sociedades anónimas cerradas, de giro único y exclusivo, de propiedad de las siguientes AFP, Provida, Capital, Cuprum y Planvital para AFC II. A partir del 2022, en la segunda licitación, esta administración lo realiza AFC III, teniendo como accionistas, Sura Asset Management Chile S.A. (Capital), Metlife Chile Inversiones Ltda. (Provida), AFP Cuprum S.A. y AFP Planvital S.A. El costo que cobra esta institución por la prestación de sus servicios es el 0,46 de los fondos.

La cobertura no es universal, y solo se pueden acoger quienes tienen contrato de trabajo regido por el código del trabajo, ya sea a plazo fijo, por faena o de carácter indefinido, y que tengan fondos disponibles y que cumplan ciertos plazos trabajando.

Se identifican dos Fondos que administran el 3% de cotización de la renta imponible de la o el trabajador, Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos fondos solo se pueden invertir en instrumentos de renta fija y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en instrumentos de renta fija y variable.

Los trabajadores con contrato indefinido, de su cotización del 3%, un 0,6% de los recursos será aportado directamente por la o el trabajador y otro 1,6% será de cargo de la parte empleadora, que va al CIC. El 0.8% restante, el empleador lo aporta al Fondo de Cesantía Solidario.

Los trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado, la cotización del 3% de la remuneración imponible de la o el trabajador será enteramente de cargo de la o el empleador. Distribuyéndose en un 2,8% para la CIC y el restante 0,2% al FCS.

La Ley N° 19728 en su letra c) estipula “Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales” lo que incrementa el FCS.

Dentro de las curiosidades que surgen del seguro de cesantía, es que aquellos trabajadores que son despedidos por necesidad de la empresa (artículo 161 del código del trabajo), el empleador puede solicitar que se le devuelva su aporte realizado a la CIC, lo cual es bastante habitual, vulnerando el principio tripartito que hace mención este instrumento de seguridad social.

De acuerdo al trabajo de título de los señores Chacón y Contreras, de la cual fui su profesor guía, se llega a la conclusión que la rentabilidad de los últimos 5 años de las CIC y FCS, comparándolos con la rentabilidad de los fondos E y D de las AFP, tienen un 0.26% de diferencia.

También es necesario señalar que existe poca información sobre el tema, sobre todo para trabajadores que están próximo a pensionarse, dentro de estos casos, se pueden señalar:

  • Un(a) trabajador(a) que se pensiona mientras esta laborando y si es despedida por el citado artículo 161, necesidad de la empresa, el empleador no puede deducir sus aportes de la indemnización.
  • Una persona que esta pensionada y vuelve a trabajar, no cotiza en la AFC.
  • Un(a) trabajador(a) tiene más de un empleador, y en uno de ellos lo finiquitan puede retirar los fondos de ese trabajo, siempre y cuando ese otro trabajo sea también con contrato de trabajo, es decir, una persona que preste servicios en el sector público y sector privado, sus fondos de la AFC solo los podrá retirar cuando termine su relación laboral con la empresa del sector privado.

Finalmente, ahora que está en la discusión pública la reforma a las pensiones, no se ha hecho mención, que la AFC es administrada por una sociedad anónima, que es de propiedad de las AFP, y que administran los fondos, CIC y AFC con un criterio financiero de estas empresas, invirtiendo en los fondos más conservadores, y que la forma de financiarse es a través de “cobrar una comisión de base anual del 0,49% sobre el saldo de los fondos. Solo están sujetas al cobro de comisión las cuentas de los(as) trabajadores(as) que se encuentren efectivamente cotizando con al menos un(a) empleador(a), por ende, si las rentabilidades bajan sus honorarios también, algo tan distinto a las AFP, las cuales cobran una comisión mensual a todo evento, que fluctúan actualmente entre el 0,58% al 1.44%.

 

Pedro Valdés Veloso, socio de Conadecus e Ingeniero Comercial, mención economía, Universidad de Chile. Profesor conferenciante UTEM. Asesor de empresas. Docente universitario.

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