Por Hernan Calderon, Presidente de Conadecus
El año 2010 el Tribunal Constitucional dictó la sentencia de inconstitucionalidad de las tablas de factores, las cuales no podían ser discriminatorias por sexo o edad porque vulneraban el derecho a la salud y eran ilegitimas.
Sin embargo, pasaron prácticamente 10 años, los gobiernos de turno y parlamentarios elegidos integrantes del congreso desde el fallo del TC no tuvieron voluntad política.
Una falta de sintonía con los problemas que aquejaban a los usuarios de las Isapres y no hubo cambios legislativos, tampoco la Superintendencia de Salud dicto una tabla de factores no discriminatoria en esos 10 años.
En noviembre 2019 la Superintendencia sorprendentemente aplica el fallo del Tribunal constitucional y lo resuelve dictando una circular, dictando la tabla de factores no discriminatoria por sexo y edad de aplicación desde 1 de abril del 2020 adelante.
La Corte suprema en noviembre del 2022 dicta un “Supremazo” acogiendo una serie de recursos de protección que solicitaban que las Isapres se abstuvieran de aplicar una tabla de factores sobre las normas que TC declaro inconstitucionales, validando el instructivo de la Superintendencia, que establece que a partir de abril del 2020 todo el cobro que supere la tabla de factores dictada el 2019 por la Superintendencia, se considerara un cobro excesivo y genera una deuda por parte de la Isapre con el usuario.
Pero la Corte Suprema además estableció en su fallo que la aplicación era de aplicación general, ósea se aplicaba a todos los usuarios, dejo claro que las Isapres no pueden cobrar por los menores de dos años, ya que estos están cubiertos por el GES, y también que a partir de este fallo habrá una sola tabla de factores.
La dictación de la circular de la tabla factores únicos del año 2019, no fue acatada por las Isapres y siguieron aplicando la tabla de factores discriminatoria por sexo y edad, y mantuvieron el cobro por los menores de dos años, generando una deuda hasta abril del 2023 una deuda millonaria [de US$1.400 millones] según datos de la Superintendencia.
¿Qué falta para resolver este desacato a la autoridad reguladora y al fallo de la Corte Suprema?
En primer lugar, la Superintendencia debiera ordenar el inmediato cumplimiento de la circular, sino no acatan, la Superintendencia debe nombrar un administrador provisional (interventor).
En segundo, paso es ordenarlas administrativamente, puesto que, según sus balances, en conjunto las Isapres tienen un gasto en administración y ventas el estratosférico gasto anual de 350.000 millones, equivalentes más o menos a 430 millones de dólares, este gasto anual es equivalente como al 30% de la deuda por cobros excesivos que tienen las Isapres con sus usuarios.
Gentileza de El Regionalista