Por Hernán Calderón, Constructor Civil, Pdte. Conadecus.
Publicada en diario El Mostrador: https://m.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2020/01/18/ley-de-quiebras-personales-traje-a-la-medida-de-los-acreedores/?fbclid=IwAR1W4KdCNW-6bs39uhK6Fu5v5hf1pUS4-cySESl3Ul7565uC2kKn24dYbJg
La ley de Quiebra -20.720- que entró en vigencia el año 2014, tramitada en el primer gobierno del presidente Piñera, incorporó un procedimiento especial para que las personas puedan declarar su quiebra. Básicamente una mala copia de legislaciones existentes en la mayor parte del mundo. El procedimiento es un mecanismo para que los deudores que se encuentran ahogados por las deudas puedan renegociar con sus acreedores. Sin embargo, los requisitos que exige al deudor para acoger su solicitud presentan barreras de ingreso que dejan al deudor en desventaja frente al acreedor, sin información suficiente para que los deudores puedan tomar una decisión sobre la conveniencia de acogerse al procedimiento y los riesgos que implica.
Esto explica porque la Ley de Quiebra es poco utilizada por los deudores para resolver el problema de endeudamiento. Podríamos decir que el procedimiento de quiebra de las personas no ha tenido el impacto esperado. De un total de 4.6 millones de deudores morosos durante los cinco primeros años, se acogieron aproximadamente escasas cinco mil personas, este último año la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento –SIR- ha informado que durante el presente año, el número aumentó a más de 4.000 personas que se acogieron al procedimiento. Sin embargo, objetivamente sigue siendo menor la utilización de esta ley por parte de los deudores.
Como presidente de Conadecus he presidido el COSOC de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento -SIR- desde la promulgación de la ley. Desde el primer día he manifestado que la ley es un traje a la medida de los acreedores y que necesita cambios de fondo para que sea un real aporte para resolver los problemas de las personas endeudadas. Desde el 2014 a la fecha, les hice presente –a todos los superintendentes- la necesidad de generar los cambios. En nombre de CONADECUS, hemos presentado propuestas respecto de los aspectos necesarios que deben modificarse en dicha ley. También hemos recurrido a los parlamentarios apoyando y contribuyendo a una moción parlamentaria que modifica la ley 20.720, propuesta que nunca fue puesta en tabla en la Comisión de Economía, a pesar de nuestra insistencia.
Los cambios necesarios
– Corregir el impedimento para que miles de trabajadores/as sin contrato fijo -que emiten boletas de servicios u honorarios- no puedan acogerse a la ley por haber emitido una boleta a lo menos los últimos 24 meses.
– Tener al menos dos cuotas morosas por más de 90 días con dos o más acreedores y no debe haber sido notificada de una demanda judicial. Este requisito permite que los acreedores puedan aplicar la cláusula de aceleración establecida en los contratos a los 15 días de morosidad, acelerando la deuda y exigiendo ante tribunales el pago del total con reajustes, intereses y costas de los procedimientos. Esto bloquea la posibilidad de acogerse al procedimiento de quiebra personal. Además, No existe ningún impedimento y justificación para que el deudor no pueda acogerse, aún con demandas en curso, condición que anula la aplicación de la cláusula de aceleración.
– Otra de las barreras impuestas es el mínimo total de deuda –igual o mayor a 80 UF- para poder acogerse a la quiebra. Una contradicción si tomamos en cuenta los resultados de distintos estudios de morosidad de los chilenos, cifra como deuda promedio 1,7 millones de pesos por persona, por lo que consideramos necesario rebajar el piso para acogerse a 40UF.
– La asimetría también es un problema. El deudor debe declarar sus obligaciones vencidas o no actualmente exigibles. De igual modo debe entregar un listado de todos sus bienes y presentar una propuesta de renegociación. Al convocar la SIR a la audiencia de renegociación, el acreedor ingresa conociendo quienes son los acreedores, las obligaciones vencidas y los bienes del deudor. Si en esta audiencia los acreedores no aceptan la propuesta del deudor, el siguiente paso es la liquidación del patrimonio del deudor. Lo grave es que en el procedimiento no cabe la posibilidad de arrepentimiento y el deudor se arriesga a perder el total de su patrimonio, el cual puede superar con creces la deuda en mora. En este aspecto, consideramos necesario de establecer rangos entre deuda y patrimonio, no pudiendo liquidarse el patrimonio de un deudor si este supera cinco veces la deuda o debiera considerarse con la aceptación del deudor.
Además de corregirse estos aspectos en la ley, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento -SIR- debiera asumir un rol activo y no ser un mero facilitador –término definido en la ley- entre las partes y en caso de no haber acuerdo entre las mismas, proponemos otorgarle el rol de “árbitro arbitrador.”
Otro aspecto considerado en legislaciones de este tipo, es la posibilidad de actuar anticipadamente sin condición de morosidad y poder acogerse a la renegociación preventivamente. Esto es cuando justificadamente, la persona experimenta un cambio en sus condiciones económicas: sus ingresos bajan, ha quedado cesante u otro motivo, condicionando su capacidad de seguir respondiendo con rigurosidad ante los acreedores.
No cabe duda que las nuevas condiciones del país ratifican la imperiosa necesidad por modificar esta ley. De hecho puede ser el mecanismo para que muchos ciudadanos, hoy endeudados o que han encontrado trabajo recientemente; y cuyos ingresos son insuficientes, puedan renegociar para aliviar sus gastos mensuales, evitando embargos y remates de viviendas u otros bienes necesarios para la familia. En los próximos días llevaremos nuestras propuestas ante el Ministro de Economía para que sean consideradas con urgencia. Nuevamente estamos gestionando acciones en el parlamento, las medidas en pro de los endeudados no pueden esperar. En el Senado ya se habla de dos dígitos en materia de cesantía y el dato no hace más que preocupar a la ciudadanía ante la ausencia de respuestas concretas. Conadecus dispondrá de todos sus medios para organizar y apoyar a los deudores de Chile, motivo por el que lanzamos a nivel nacional la campaña #NO+DEUDAS.
La problemática del sobrendeudamiento es una realidad social cuyas dramáticas consecuencias están aún por verse. La inestabilidad que enfrentamos, son propias de una crisis en desarrollo. La afectación económica todavía no se muestra en plenitud y sin duda golpeará a la sociedad en su conjunto. Conadecus quiere ser la voz de los deudores de Chile unidos en la campaña #NO+DEUDAS. Inscríbete, no estás solo.