Por Andrés Vrankovic Chávez, Abogado y socio de Conadecus.
En cifras del gobierno, en Chile se generan alrededor de 17 millones de toneladas de residuos al año, de las cuales se estiman que sólo 7 millones corresponden a residuos domiciliarios. De estos últimos, apenas un 10% se recicla.
Es por esta razón es que el día 17 de mayo del año 2016, se promulgó la ley 20.920, que “Establece Marco Para La Gestión De Residuos, La Responsabilidad Extendida Del Productor Y Fomento Al Reciclaje”, más conocida como ley REP o ley RESPEL.
En su artículo primero, dicha ley menciona el objeto de dicha regulación, y señala: “La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”.
Con esta nueva ley se espera llegar al 30% de residuos reciclados en 5 años, una cifra sin dudas superior al actual porcentaje de reciclaje en el país, sin embargo, las interrogantes sobre la implementación de la ley REP y su desconocimiento, a menos de un año de su primera fase de implementación, dejan más dudas que certezas sobre el cumplimiento de las metas propuestas al diseñar esta legislación.
Para resumir, dicha ley obliga a fabricantes (productores) e importadores, de productos catalogados como prioritarios, a recuperar un porcentaje de ellos una vez que terminan su vida útil (es decir, cuando se transforman en residuos), a través de diversos sistemas de gestión de residuos, obligándolos a financiar la recolección, pre-tratamiento y reciclaje de dichos productos prioritarios, dando cumplimiento, entre otros, al principio ambiental conocido como “el que contamina paga”.
Los sistemas de gestión de residuos serán los que se encarguen de la recolección de los residuos de forma directa con el consumidor, su pre-tratamiento y su valorización, para evitar que dichos residuos terminen en rellenos sanitarios, como ocurre en muchas ocasiones en la actualidad.
La ley REP se estableció con vigencia diferida atendiendo a diversos factores, sin embargo, ya se ha establecido que para el año 2023 comenzará el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, las cuales van en aumento con metas progresivas al 2035, además que para el día 16 de septiembre de 2022 se espera que las empresas productoras informen al ministerio del medioambiente su sistema de gestión, ya sean estos Sistemas Individuales de gestión, Sistemas Colectivos o GRANSIC (Gran Sistema de Gestión Colectivo). Si bien se valora la progresividad de la ley, establecer metas al 2035 parece lejano, incluso más bajo la actual crisis climática, por lo que bajo este contexto se hace necesario revisar y readecuar las metas establecidas por esta ley.
Los productos catalogados como prioritarios por la ley son: Neumáticos, envases y embalajes, aceites y lubricantes, pilas y aparatos eléctricos, electrónicos y baterías. Sin embargo, la entrada en vigencia del tratamiento para dichos productos es diversa, dependiendo de cada producto, así las cosas, tenemos por ejemplo para los neumáticos la entrada en vigencia a contar del día 20 de enero de 2023, en contraste con la entrada en vigencia para el residuo proveniente de baterías, para el cual su respectivo decreto supremo aún no entra siquiera en fase de elaboración, por lo que se desconoce cuándo entraría en vigencia, pero lo que se sabe es que pronto no será.
Con esta disímil situación entre productos, difícilmente se podrá alcanzar el cumplimiento de las metas que inicialmente se habían propuesto para 2023 e incluso llegaremos a un punto donde solo se gestionarán algunos residuos y otros no, como va a ocurrir por ejemplo en el caso de las baterías, al no contar todavía con el decreto supremo que los regula, está pendiente su confección que le corresponde al ejecutivo, más específicamente al ministerio del medioambiente.
La obligación de cumplir las respectivas metas de recuperación y valorización de los residuos prioritarios la tienen las empresas productoras (entendiéndose por tales las empresas que comercializan un producto envasado por primera vez en el mercado nacional, que fabriquen o comercialicen bajo marca propia un producto o empresas que importen un producto para su propio uso profesional) las cuales al tener dicha condición deberán definir una estrategia para el cumplimiento de las metas de gestión de residuos establecida, sobre los productos prioritarios que ellos ingresen al mercado.
Las grandes empresas ya se encuentran preparando sus sistemas de gestión, en su gran mayoría de manera colectiva, sin embargo, aún no se tiene certeza en la forma en la cual las pequeñas e incluso medianas empresas darán cumplimiento a esta nueva normativa y entre ellas, sobre todo en empresas pequeñas, reina el desconocimiento de la nueva ley, donde a poco tiempo de su puesta en marcha, las campañas de difusión y educación sobre esta ley son casi nulas, lo cual no se entiende, más aún en estos tiempos de crisis climática y sobre todo cuando hace pocos meses celebrábamos la incorporación de Chile al tratado de Escazú y la ley Marco de cambio climático.
Por otro lado la fiscalización para el cumplimiento de la ley REP, está a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con sanciones que van desde 1 a 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), dependiendo de la gravedad de la infracción, además las empresas que no estén suscritas a un sistema de gestión no podrán comercial sus productos si estos se encuentran catalogados como prioritarios. Ante esto cabe preguntarse si la SMA tendrá la capacidad operativa para una real fiscalización de dicha ley para evitar que sea letra muerta, recordemos que el año pasado contraloría estableció que, de las denuncias ingresadas a la SMA entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2019, un 44,22% de las denuncias no tuvieron asociada gestión alguna, evidenciando el colapso en dicha organismo, la cual debe fiscalizar a más de 17 mil empresas en todo el país, contando sólo con poco más de 88 fiscalizadores a nivel nacional.
Otro avance de la ley REP es el reconocimiento que realiza a los recolectores de base como gestores de residuos, pero les impone la obligación de registrarse para participar en dicha gestión de residuos prioritarios, junto con imponer la obligación de certificarse en el marco del sistema nacional de certificación de competencias laborales.
Dicha ley de igual forma determina un rol para las municipalidades, las cuales podrán celebrar convenios con diversos sistemas de gestión y con recicladores de base, pronunciarse sobre las solicitudes de permisos para la instalación de sistemas de recepción y almacenamiento, promover la educación ambiental, entre otros.
A pesar de que esta ley apunta principalmente a los productores, existe un desconocimiento crucial con los consumidores, que somos todos. Para nosotros también habrán obligaciones tales como separar nuestros residuos domiciliarios y que, eventualmente, serán entregados al recolector para ser tratado según sea el gestor de residuos.
Sin embargo, los desafíos que plantea la ley para recicladores de base, municipios y consumidores se ponen en duda, debido a la casi inexistente campaña informativa de parte de los organismos responsables de esta ley, principalmente desde el ministerio del medioambiente, donde la presencia de información en medios masivos es prácticamente nula, contando con información difusa y en muchos casos demasiado técnica en internet, sumado a que de igual forma se extrañan campañas que promuevan el fomento al reciclaje y, sin promover el reciclaje y la educación ambiental desde los consumidores, las metas propuestas por la ley se tornan inalcanzables.
A pesar de sus falencias y falta de información, la ley REP es un avance en la gestión de residuos y el fomento al reciclaje en el país, donde con la información correcta, los consumidores pueden hacerse parte y gestionar sus residuos para entregarlos a los diversos sistemas de gestión de residuos que se establecerán, pero aún queda mucho camino por recorrer, se extraña en dicha ley un sistema de reciclaje para los alimentos orgánicos, lo que no solo traería beneficios como el compost, sino que también representa una forma de combatir la crisis climática, a través de la disminución de los gases de efecto invernadero que se emiten en los rellenos sanitarios, de los cuales se estima, según cifras del ministerio del medioambiente, que del total de residuos generados al día, el 60% corresponden a residuos orgánicos como restos de frutas o verduras y nada de esto se regula, además de que también urge una gestión sustentable para la ropa y textiles ya en desuso, tal es la gravedad del asunto que incluso el desierto de Atacama se ha trasformado en el “cementerio” de ropa usada del mundo al existir toneladas de este material en dicho lugar, aunque también ello se puede combatir con educación ambiental en la materia, fomentando un consumo responsable con el medioambiente y evitando con ello el consumo desmedido de lo que se conoce como “fast fashion”, que es lo que generalmente se puede encontrar en dichos vertederos.