Por Oscar Cabello A. Consultor experto en telecomunicaciones y Socio de Conadecus.
En agosto de 2020 la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) llamó a concurso público para adjudicar tres nuevos bloques de frecuencias en la banda de 3,5 GHz, destinados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones móviles con tecnología de quinta generación (5G), que fueron adjudicados a Entel, Movistar y Wom. Sin embargo, en esa misma banda ya había otros bloques, adjudicados en los años 2000 y 2005 a Claro, Entel, Telefónica del Sur y VTR, destinados a la prestación de servicios públicos de telefonía local inalámbrica.
Antes del concurso de 2020, Subtel había señalado que los concesionarios de telefonía local inalámbrica de esa banda podrían solicitar la modificación de sus instalaciones, para agregar tecnología 5G, pero advirtió que ello se autorizaría sólo una vez que se encontrase firme la respectiva resolución de adjudicación, con el objeto de no darles ventajas indebidas, lo que fue confirmado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mediante la Resolución Nº 62/2020.
Sin embargo, la posibilidad de autorizar esa modificación ha sido cuestionada por Movistar y Wom, que consideran injusto que su rival Claro, que también participó en ese concurso, sin resultar adjudicada, pueda aprovechar ahora su antiguo bloque de espectro para convertirse así en el cuarto prestador de servicios 5G del país.
El cuestionamiento de Movistar y Wom se basa esencialmente en que los antiguos bloques de espectro estarían limitados a la prestación de servicios fijos -y no móviles- y en que si Claro desea prestar servicios 5G con su antiguo bloque, debería someterse a un nuevo concurso público, según lo habría dispuesto la referida Resolución Nº 62/2020.
Para evitar la judicialización de este asunto -práctica común en esta industria, que perjudica a los usuarios y que por lo general no tiene costos significativos para quienes la impulsan-, Subtel solicitó recientemente al TDLC aclarar si la Resolución Nº 62/2020 limitaría de alguna forma las atribuciones de ese organismo para modificar por la vía administrativa las antiguas concesiones de telefonía local inalámbrica, de modo de agregar servicios 5G.
En apoyo a su solicitud, Subtel argumentó que los antiguos concesionarios de esta clase de telefonía ya participaron en concursos públicos para adquirir sus concesiones; que la posibilidad de modificar una concesión para agregar nuevas prestaciones es una facultad privativa de esa Subsecretaría; que dicha facultad ha sido ejercida por Subtel en distintas oportunidades; que la banda de 3,5 GHz es apta para prestar tanto servicios fijos como móviles, y que si Subtel se encontrase impedida de autorizar prestaciones móviles a los concesionarios de telefonía local inalámbrica, implicaría negar la vigencia del principio universal de convergencia tecnológica, que reconoce que una misma red de telecomunicaciones puede prestar hoy múltiples y variados servicios.
Inicialmente, el TDLC no dio lugar a la solicitud de aclaración de Subtel. Sin embargo, dicha Subsecretaría y Claro presentaron sendas reposiciones, que acaban de ser acogidas por el TDLC.
Entre otros argumentos, las reposiciones recordaron que cuando el TDLC revisó el antiguo límite de tenencia de espectro, este mismo Tribunal dispuso que Subtel debía velar para que en el país existan al menos cuatro operadores móviles creíbles con tecnología 5G, criterio que fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema.
También explicaron que los antiguos bloques de espectro de la banda de 3,5 GHz fueron adjudicados para proveer el servicio público de “telefonía local inalámbrica”, y que la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) en ninguna parte de su texto señala que el referido servicio debe ser obligada y únicamente “fijo”. Incluso, la propia norma técnica que dio vida a ese servicio, en 1999, dispuso de manera textual que “Las radioestaciones terminales de usuario se podrán ubicar en cualquier parte dentro de la zona de servicio autorizada y podrán reubicarse de acuerdo a la demanda, por lo que constituyen radioestaciones móviles”.
Más aún, en 2004, Subtel modificó la concesión de servicio público telefónico local de Telefónica del Sur, para autorizar la oferta de servicios inalámbricos en la banda de 1,9 GHz, lo que permitió la completa movilidad de los usuarios correspondientes, dentro de la zona de servicio comprendida entre Concepción y Coyhaique.
Por si lo anterior fuera poco, cuando la empresa Nextel solicitó la modificación de sus concesiones, para agregar el denominado “servicio móvil de radiocomunicaciones especializado”, se produjo una controversia similar y la Corte Suprema falló en 2006 a favor de Subtel, al reconocer que este organismo no requiere llamar a un nuevo concurso público para modificar una concesión sobre frecuencias previamente otorgadas.
La decisión final del TDLC es entonces adecuada, porque la Resolución Nº 62/2020 -que sólo tenía por objeto no dar ventajas indebidas a los antiguos concesionarios de la banda de 3,5 GHz- estaba teniendo ahora el efecto opuesto de entrabar la entrada de esos concesionarios al mercado de los servicios 5G (que ya cuenta con dos millones de usuarios), en abierta contradicción con las más elementales normas de libre competencia.
Además, la LGT es muy clara en señalar que las características técnicas de las instalaciones son modificables, por lo que nada impide que Subtel -en uso de sus facultades- modifique las antiguas concesiones de telefonía local inalámbrica para incorporar ahora tecnología 5G, de modo de aumentar la competencia y contribuir así al bienestar de los usuarios y consumidores del país.