Opinión | 21 Noviembre 2024

Nueva ley de datos personales y control de constitucionalidad: se acabó la espera

Por Lucás Chávez Grille,  Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor Ayudante de Derecho Administrativo Facultad de Derecho U. de Chile

Columna de opinión publicada en EstadoDiario.com el 15.11.24

En un fallo trascendental para la era digital, el Tribunal Constitucional de Chile ha ratificado la constitucionalidad del proyecto de ley de protección de datos personales, una normativa que pretende alinear las políticas de privacidad del país con los estándares internacionales, fue sometida a control preventivo de constitucionalidad. Esta decisión no solo establece un precedente en la defensa de los derechos fundamentales, sino que también refuerza el derecho a la privacidad y otorga al país un marco regulatorio robusto y solido en la materia . Así, con la creación de una agencia especializada en la supervisión y sanción de eventuales infracciones, Chile se perfila como un líder en la protección de datos personales, en un contexto donde la privacidad y el ecosistema digital adquiere crucial relevancia.

A continuación, exponemos una breve síntesis de los principales puntos sometidos a opinión por parte del Tribunal:

La Agencia de Protección de Datos Personales: autonomía y supervigilancia

El Tribunal ha respaldado la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales autónoma, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta autonomía, esencial para garantizar una supervisión efectiva e imparcial, refuerza la independencia de la entidad frente a posibles influencias externas. En efecto, la existencia de una administración autónoma para la protección de datos se convierte en un pilar fundamental para velar por la privacidad de los ciudadanos.

Facultades del Consejo Directivo: entre la transparencia y la responsabilidad

Las amplias competencias atribuidas al Consejo Directivo de la Agencia —incluidas la emisión de normativas, la supervisión y la aplicación de sanciones— han sido validadas por el Tribunal. Esta decisión pone de relieve la importancia de contar con un órgano colegiado robusto que promueva la transparencia y la responsabilidad en la gestión de datos personales. No obstante, se plantea la interrogante de cómo armonizar estas facultades con las competencias de otras entidades administrativas, evitando así potenciales conflictos de autoridad.

Remoción de consejeros bajo supervisión judicial

La posibilidad de destituir a los consejeros de la Agencia por incapacidad, mala conducta o negligencia manifiesta, con supervisión de la Corte Suprema, añade una capa de transparencia y probidad en la actuación de estos funcionarios. Este mecanismo de control judicial asegura que aquellos que ostentan cargos en la protección de datos personales actúen con responsabilidad e integridad, en concordancia con los principios constitucionales de probidad y transparencia.

Reclamos judiciales: el derecho a cuestionar decisiones administrativas

La inclusión de un procedimiento de apelación ante las Cortes de Apelaciones, a disposición de los titulares de datos, permite cuestionar decisiones administrativas que afecten su privacidad. Este recurso judicial garantiza el acceso a la justicia y un control efectivo de los actos administrativos, equilibrando la autonomía de la Agencia con el derecho de los individuos a una revisión efectiva, y representando un avance significativo en la protección de los derechos de los ciudadanos en materia de privacidad.

Responsabilidad de entidades públicas y privadas en el tratamiento de datos

Asimismo, el fallo establece criterios sobre el tratamiento de datos personales por parte de órganos del Estado. El Tribunal ha confirmado que la exención de consentimiento en ciertas circunstancias resulta constitucional, siempre que dicho tratamiento se realice en el marco de sus funciones legales y dentro de los límites de sus competencias. Según el Tribunal, esta disposición permite una gestión eficiente sin comprometer la privacidad de los ciudadanos.

Clasificación como Ley Orgánica Constitucional: una cuestión de relevancia

Finalmente, el Tribunal ha determinado que ciertas disposiciones del proyecto, particularmente aquellas que regulan la remoción de consejeros y el procedimiento judicial, deben tener el carácter de ley orgánica constitucional. Este reconocimiento, sustentado en jurisprudencia previa, subraya la relevancia de estas normas en la estructura de la administración pública y su relación con las competencias judiciales, favoreciendo una mayor coherencia y cohesión normativa.

En suma, el fallo del Tribunal Constitucional no solo valida el proyecto de ley de protección de datos personales como una pieza central en la arquitectura jurídica chilena, sino que también lo eleva como un estandarte de los derechos fundamentales en la era digital. Esta decisión posiciona a Chile a la vanguardia en la protección de datos en la región, consolidando un modelo regulatorio que podría inspirar futuras reformas en otras latitudes.

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Conadecus

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