Por Michelle Azuaje Pirela. Doctora en Derecho; profesora e investigadora, Universidad Alberto Hurtado. Facultad de Derecho. Santiago, Chile. Investigadora Asociada del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas “CiPP”, Universidad Alberto Hurtado.
La “Ley ELVIS” introduce medidas para proteger la imagen y la voz de las personas contra el uso no autorizado en medios digitales, abordando los desafíos planteados por los deep fakes. Establece derechos de propiedad individual sobre la imagen y la voz, responsabilidad por su uso no autorizado y medidas de protección judicial. Esta legislación refleja los esfuerzos en curso para salvaguardar la integridad del sector creativo en la era digital.
A los diversos esfuerzos mundiales para la regulación de la inteligencia artificial “IA” se añadió uno más. El pasado 21 de marzo de 2024 se promulgó en el Estado de Tennessee (Estados Unidos) la ley “Ensuring Likeness Voice and Image Security” o “ELVIS Act” (“Ley ELVIS” en castellano). Aunque no se refiere específicamente a la IA, esta ley busca garantizar explícitamente la protección de la imagen y la voz de una persona frente a algunos de los impactos de los Deep fakes a los que nos hemos referido en otras oportunidades. En particular, con ella se pretende combatir fenómenos recientes como la clonación de voces o imágenes que se han visto facilitadas por la irrupción de la IA. Así, es especialmente valiosa para la protección de los artistas frente a usos indebidos de aplicaciones que se hacen cada vez más accesibles.
¿Cómo lo hace? En primer lugar, viene a complementar la legislación tradicional que ya protegía la imagen para incluir explícitamente el uso de “la voz” a la que define como “un sonido en un soporte que sea fácilmente identificable y atribuible a un determinado particular, independientemente de que el sonido contenga la voz real o una simulación de la voz del individuo”. Asimismo, establece que las personas tienen un “derecho de propiedad individual” sobre el uso de su nombre fotografía, voz o imagen en cualquier medio y de cualquier manera. Por ello se prohíbe la explotación comercial no autorizada de ese derecho de propiedad individual (salvo excepciones por uso justo y las protecciones vinculadas con la Primera Enmienda, por ejemplo, que el uso se haga con fines de comentario, crítica, sátira o parodia). No obstante, este derecho puede cederse y licenciarse libremente, y no expira tras la muerte del individuo siendo transmisible a los albaceas, cesionarios, herederos o legatarios.
En segundo lugar, establece la responsabilidad personal en casos de publicación, interpretación, distribución, transmisión o puesta a disposición del público de la voz o la imagen de una persona, a sabiendas de que tal uso no ha sido autorizado. Y también la responsabilidad por la distribución, transmisión o puesta a disposición del público de algoritmos, software, herramientas u otras tecnologías, servicios o dispositivos cuyo propósito o función principal sea la producción de la fotografía, voz o imagen de una persona sin su autorización (de nuevo, salvo excepciones por uso justo y las protecciones vinculadas con la Primera Enmienda).
Finalmente, para garantizar dicha protección se establecen medidas tales como la posibilidad de dictar órdenes judiciales para impedir o restringir el uso no autorizado del nombre, la fotografía, la voz o la imagen de una persona, la confiscación de los objetos no autorizados, la incautación de los instrumentos utilizados en relación con la violación de los derechos de la persona; la destrucción de materiales que se hayan fabricado o utilizado en violación de los derechos de la persona; entre otras.
En conclusión, con la Ley ELVIS existen nuevas obligaciones para solicitar la autorización de uso de la imagen y la voz de las personas, así como nuevas responsabilidades y medidas que se unen a los cada vez mayores esfuerzos por proteger especialmente a los artistas frente a los impactos no deseados de la IA en el sector creativo y cultural.