La trascendencia que tiene en la vida humana, hace indispensable la regulación del Estado en las diversas fases del medicamento. Esto estaría acorde con el artículo 19 N°24 de la Constitución. Más aún en la nueva propuesta constitucional, por lo que es un tema transversal.
En Chile, en los últimos años ha aumentado la preocupación por el mercado de medicamentos y las políticas farmacéuticas. Existe un elevado gasto de bolsillo en salud, lo que ubica a Chile en el tercer lugar en comparación con el resto de OCDE.
Para analizar el gasto de bolsillo en Chile es necesario contemplar los tipos de medicamentos que existen en Chile:
De los anteriores, lo que nos muestran los datos es que son aquellos de marca, tanto originales como los similares, son los que representan un mayor gasto de bolsillo. Por lo tanto, la prescripción por denominación genérica o por denominación común internacional, DCI; junto a la potenciación de la intercambialidad, presentes en el proyecto de Ley de Fármacos 2, siguen siendo relevantes y claves. Sin embargo, en relación a la regulación de precios, son los medicamentos originales y de marca aquellos a tener en cuenta.
Existen organizaciones sociales que piden explícitamente la eliminación de los medicamentos similares de marca[1], ya que se trata de un importante “riesgo moral” (moral hazard) en donde “…se estaría incurriendo en publicidad engañosa, al vender un mismo producto con diferente envase y a distinto precio”.
La confusión, aún presente en profesionales de salud y población general, entre medicamentos genéricos, bioequivalentes, biosimilares, entre otros conceptos en este ámbito[2][3], nos deben hacer reflexionar sobre la falta de educación y promoción sanitaria en relación a estos temas. Es así como en varios países de la OCDE los medicamentos genéricos son de amplio uso y aceptación por la población, por una simple razón: son más eficientes, ya que son de calidad y menor costo.
De acuerdo a información de IMS-Health, el precio por envase promedio para genéricos en nuestro país es de $1,7 USD en 2015, el más bajo en comparación con otros países de la región. De manera general se observa un menor precio en aquellos grupos terapéuticos en donde existe mayor porcentaje de ventas de genéricos. En relación a los medicamentos de marca el precio promedio es de $28,5 USD y en los similares de $12,4 USD, lo que ubica a nuestro país en la primera y tercera posición de países con mayor precio por envase en cada grupo respectivamente (Silva-Illanes, Cuadrado, Mendoza, & Guerrero, 2017).
Con el propósito de controlar los precios muchos países han optado por actuar directamente sobre los mismos. Existen distintas variantes de esta medida:
- a) Fijación basada en el costo
- b) Fijación basada en el beneficio
- c) Precio de referencia
- d) Fijación de precio menor para medicamentos repetitivos
- e) Fijación de precios por comparación a nivel internacional
- f) Reducción de precio por exceder cantidad de ventas previamente convenida
- g) Congelación de precios,
- h) Reducciones generales y contribuciones “voluntarias”
- i) Requisitos de actuación positiva en términos de exportaciones, empleo, inversión en I&D.(Tobar & Godoy Garraza, 2001)
No obstante lo anterior, en general, la experiencia comparada muestra que la mayoría de los países aplican distintas estrategias de regulación en forma simultánea. Con este propósito, se requiere dejar de lado las diferencias políticas y el uso de lobby en sucesivas “Leyes de Fármacos”, y abordar el tema desde las políticas públicas basadas en evidencia y la planificación por medio de una nueva Política Nacional de Medicamentos, para dar las respuestas que la ciudadanía y la salud pública requieren.
Referencias
ANADEUS. (s.f.). DIFERENCIA DE PRECIOS ENTRE LAS DISTINTAS MARCAS DE MEDICAMENTOS Y LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS. Santiago. Obtenido de http://www.paho.org/chi/images/PDFs/informe%20final%20estudio%20anadeus%202012%20_1_.pdf
ASILFA. (s.f.). Obtenido de https://www.asilfa.cl/index.php
Centro de Estudios Públicos. (2019). Regulando los medicamentos: precaución ante posibles efectos adversos. Puntos de Referencia, N° 515.
Ministerio de Salud. (Octubre de 2017). Decreto 33. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA OBSERVATORIO DE MEDICAMENTOS Y CREA GRUPO DE TRABAJO QUE INDICA.
Ministerio de Salud de Chile. (2010). Uso Racional de Medicamentos: Una Tarea de Todos. Santiago.
Moya, P. H. (2019). La constitucionalidad de la fijación de precios en el mercado. Valparaíso: Biblioteca del Congreso Nacional.
OCDE. (2017). Health at a Glance: OCDE Indicators. Paris: OCDE Publishing. Obtenido de https://read.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/health-at-a-glance-2017_health_glance-2017-en#page95
Silva-Illanes, N., Cuadrado, C., Mendoza, C., & Guerrero, C. (2017). Resumen de evidencia para política de regulación de precios de medicamentos para apoyar la toma de decisiones en Políticas de Salud. Santiago: Escuela de Salud Pública, Facultad de Medicina, Universidad de Chile.
Tobar, F., & Godoy Garraza, L. (2001). Estrategias económicas y financiamiento del medicamento. Cuadernos Médicos Sociales (Argentina), 80: 67-91.
Vasallo, C. (Junio de 2010). El mercado de medicamentos en Chile: caracterización y recomendaciones para la regulación económica.
[1] “Se debe impedir la existencia de medicamentos similares con marca o nombre de fantasía, que no tienen ninguna diferencia con los genéricos y que no representan un aporte al arsenal farmacéutico, ya que se venden a la población con precios elevados generando una falsa idea de mejor calidad respecto a los genéricos” (ANADEUS)
[2] Idem
[3] Fiscalía Nacional Económica. (2018). Estudio de Mercado sobre Medicamentos (EM03-2018). (https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2020/01/Informe-Final.pdf)