En febrero de 2018, el Congreso Nacional aprobó la ley Nº 21.076, que modificó la Ley General de Servicios Eléctricos y dispuso que en adelante, el empalme y el medidor de electricidad -elementos que en general han sido instalados por los usuarios y que son de su propiedad- serán descartados y pasarán a ser provistos por las empresas distribuidoras y a formar parte de las redes de distribución de energía eléctrica. La ley también faculta a las empresas distribuidoras a cobrar por estos elementos a los usuarios, ya que ahora deberán invertir en ellos.
Tanto la Comisión Nacional de Energía como las empresas distribuidoras han anunciado que los nuevos medidores de electricidad serán del tipo “inteligente”, es decir, de tecnología digital, lo que permitirá medir el consumo en forma remota, gestionar en mejor forma las redes de distribución y realizar el corte y reposición del servicio también en forma remota (en caso de no pago). Por su parte, la Comisión Nacional de Energía está en el proceso de definición de los estándares técnicos que deberán cumplir los nuevos medidores inteligentes.
Sin embargo, las empresas distribuidoras, sin esperar que se complete la definición de esos estándares técnicos, han empezado el recambio de los medidores, lo que ha provocado numerosos reclamos de personas que han visto aumentadas sus cuentas.
Una de las razones del aumento de las cuentas, podría estar en el hecho que los nuevos medidores -aparentemente- no sólo registran los consumos de energía de 50 Hz (50 ciclos por segundo), que es la norma que debe cumplir la corriente eléctrica suministrada a los usuarios, sino que además registran los consumos provocados por las corrientes armónicas (múltiplos de 50 Hz, como 100 Hz, 150 Hz o 200 Hz), que los medidores antiguos no registraban. Las corrientes armónicas son elementos indeseados, que se producen por deficiencias en las redes de distribución, y en las instalaciones de algunos usuarios, pero que afectan a todos los usuarios si las mismas se empiezan a cobrar (pese a que es una energía que en general no se aprovecha, y que incluso puede acortar la vida de algunos equipos).
De ser efectivo lo anterior, sería extremadamente grave -ya que la Ley General de Servicios Eléctricos sólo autoriza la venta de energía de 50 Hz- y por lo mismo Conedecus solicita al Gobierno y al Parlamento que detenga este proceso, en tanto no se aclaren y resuelvan estos problemas, y se revise la ley Nº 21.076.
Es más, el cambio forzado de los medidores -en los términos de la ley vigente- equivale a una expropiación a los usuarios, reñida con las disposiciones fundamentales de nuestra Constitución.
Conadecus no se opone a la instalación de medidores inteligentes, pero esa es una decisión que debería corresponder a los usuarios, y no ser impuesta por las empresas distribuidoras.
Por lo mismo, Conadecus piensa que la ley debería ser revisada y modificada para que se mantenga la posibilidad de que los usuarios conserven sus antiguos medidores, o bien instalen sus propios medidores nuevos, si así lo desean, pudiendo elegir además al proveedor de los mismos, y que en tal caso reciban los incentivos económicos correspondientes (menores tarifas), producto de los ahorros que debería lograr la empresa distribuidora eficiente, considerada en el cálculo de las tarifas reguladas.
Finalmente, Conadecus solicita que además lo anterior, al Gobierno vele en forma permanente para que los estudios tarifarios sean bien realizados, de modo que la rentabilidad de las empresas reguladas nunca supere la rentabilidad de la empresa eficiente considerada en el cálculo de las tarifas; cuando la primera supera a la segunda, es prueba de que esos estudios adolecen de defectos inaceptables para los legítimos intereses de los usuarios.
Santiago, 6 de marzo de 2019