“Seguros de Cesantía en tiempos de pandemia” por Hernán Calderón, Presidente de Conadecus
La pandemia del Coronavirus ha provocado una crisis sanitaria de dimensiones gigantescas en todo el mundo. A la crisis sanitaria también se agrega una crisis económica, todavía en desarrollo, que según los especialistas golpeará duramente a todas las economías del mundo. Chile, por supuesto, no está ajeno y ya nos está golpeando en lo sanitario, pero también en un aumento significativo de la cesantía e inseguridad laboral: cientos de miles de trabajadores han perdido sus trabajos o están en una situación especial porque las empresas se han acogido a la llamada “Ley de Protección del Empleo”.
Sin embargo, muchos nos acordamos que durante años el retail, bancos, cooperativas, cajas de compensación, entre otros, incorporaron seguros de distinta índole asociados a los créditos de consumo.
Dentro de éstos se ofertó un seguro de “cesantía voluntario” para casos de “desempleo involuntario del asegurado”. Más allá del procedimiento y de cómo se incorporaron a los créditos que tomaron los consumidores, en los créditos sociales, bancarios o del retail, lo concreto es que hay millones de seguros.
Todos los que tengan un crédito de consumo, en cualquier entidad financiera, eventualmente pueden tenerlos. En consecuencia, deben revisar sus cartolas y verificar si lo tienen.
Si se encuentra en situación de cesantía y tiene un seguro, debe comunicarse con la entidad financiera para informarse de los requisitos para hacerlo efectivo, la entidad le informará de la documentación que deberá presentar para iniciar el procedimiento. Además de los plazos que tiene el usuario para informar a la entidad financiera de la situación de cesantía, normalmente hay distintos plazos, dependiendo de las entidades, normalmente son plazos acotados: 30 días en algunos o hasta 90 en otros, pero también tienen como condición que el deudor debe estar al día en el pago de las cuotas y en algunos, se adhiere tener al menos un año de antigüedad laboral y que tenga derecho al pago de indemnización por pago de años de servicios, entre otros requisitos.
Los trabajadores de las empresas acogidas a la Ley de Protección del Empleo, para estos efectos están considerados en “condición de cesantía”, por lo tanto, pueden tramitar el “seguro de cesantía voluntario” y será el certificado de la AFC el que acredite su situación de cesantía.
¿Qué cubre este seguro de cesantía voluntario? Estos seguros lo que hicieron es asegurar el pago de cuotas, en algunos casos entre 3 hasta 6 meses, y mantener los créditos al día, de esta manera aseguraba que el deudor mientras buscaba un nuevo trabajo no estaba en mora. Además, consideraba un tope máximo de aporte a la cuota que en algunos casos podía llegar hasta 30UF o más, dependiendo del proveedor.
Sin embargo, estos “seguros de cesantía” no solo los otorgaba el sistema financiero, sino que también los otorgan las Isapres. ¿Cuál es el objetivo de tener un seguro de cesantía en el seguro de salud? Pues asegurar el pago de las cotizaciones del Plan de salud, AUGE/GES y productos de salud en casos de quedar en situación de cesantía involuntaria.
En algunos casos, se considera que la Isapre dé por pagada la cotización hasta por seis meses y debe solicitarse la activación dentro de un plazo máximo de 90 días. Debe considerarse que para activar este seguro no deben estar asociados a un plan colectivo o tener más de 64 años.
En CONADECUS, hemos considerado que los seguros tienen una importante función social, su objetivo es brindar protección a los beneficiarios. No obstante, uno de los problemas de la industria del seguro es la falta de información, existen muchas personas que no han podido cobrar un seguro, porque no sabían que tenían ese seguro. Otra cifra notable es el dinero que posiblemente nunca se reembolsará a los clientes que dejan de dar seguimiento a los seguros que les otorga la tarjeta de crédito, los préstamos, las empresas de servicios, etc.
Por último, el beneficiario que ignora la existencia de un seguro a su favor, debe estar en posibilidad de enterarse de ello, ya sea mediante la obligación de la compañía aseguradora, de notificárselo o de una instancia de consulta confiable.
Como esta instancia no existe, hoy día, en una situación de crisis social y sanitaria, producto de una pandemia y de una creciente cesantía, es la oportunidad que la industria del seguro cambie su práctica habitual e informe a todos los beneficiarios de seguros de cesantía voluntarios del país para que puedan ejercer este derecho.