Por Jimena Orrego, abogada externa de Conadecus
En estos días, el Ejecutivo ha sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, un proyecto de ley que presentó ante la opinión pública, como “Agenda Pro-Consumidor” para modificar normas de la Ley Nº19.496, (Ley del Consumidor), el Código Aeronáutico y el Código Sanitario.
Resulta profundamente vistosa, por añosa, la mirada meramente económica que el proyecto le asigna al consumidor como sujeto relevante “para mantener el equilibrio dentro del sistema económico”. Esta limitada visión no es más que un concepto vetusto del rol del consumidor en el mercado.
Precisamente, en la Unión Europa, el inicio de la legislación relacionada con la protección de los consumidores se impulsa por la utilidad que esta prestaba en miras a mantener la estabilidad del mercado interno. Sin embargo, legislativa y jurisprudencialmente, esa concepción económica, se desplaza a una que lo transforma en ciudadano-consumidor, un sujeto cuyos derechos son fundamentales, insertando consecuencialmente la protección del consumidor como una disciplina de la mayor relevancia, cuya naturaleza jurídica es que son derechos humanos de tercera generación. Esto ocurre porque el legislador se da cuenta que los contratos de consumo se hacen a través de “condiciones generales de contratación”, de “cláusulas no discutidas” cuya dificultad estriba en la asimetría que existe entre las partes en esta técnica contractual.
La llamada agenda pro-consumidor del gobierno, se aleja conceptualmente de las bases sobre las cuales está erigida precisamente nuestra normativa. La ley de protección de los derechos de los consumidores es una normativa tutelar, de orden público económico, irrenunciable para las partes, de carácter supletorio pero global que atraviesa todas las disciplinas jurídicas en que exista un cliente, un ciudadano, un consumidor. Es una norma de armonización de presupuestos mínimos que deben existir en toda relación de consumo y en toda la legislación referida.
Expresiones que se encuentran en el Mensaje de la Ley, tales como “La protección adecuada de los consumidores es un elemento fundamental para mantener el equilibrio económico dentro del sistema económico”, “El mercado y sus participantes…”, “a nuevas prácticas en materia de contratación lo que conlleva a la necesidad de revisar con cierta periodicidad la materia de consumo”, “… para poder contribuir al desarrollo de industrias innovadoras mediante regulación que otorgue certeza jurídica”, “es necesario buscar el diseño de ajustes normativos, que sigan el estándar internacional…”, “…fomenten una relación equitativa entre la empresa y los consumidores”, parecen más fundamentos de una ley pro inversión, pro empresarios que una que tienda a la protección de los derechos de los consumidores.
Desde luego, el consumidor no es solo un agente del mercado y es imposible una relación equitativa entre consumidores y empresa, porque, tal como se ha sostenido, la protección a los derechos de los consumidores surge como necesaria a una cuestión que es inherente a este tipo de contratación: el desequilibrio entre las partes, la asimetría entre la parte poderosa (la que impone las condiciones) y la parte débil de la relación de consumo (el consumidor) fundamentos que se extrañan en el mensaje del proyecto del Ejecutivo.