Opinión | 25 Abril 2022

“Una Agencia de Protección del Consumidor” por Hernán Calderón

Una agencia de protección del consumidor por 

Hace pocos días la Comisión de Sistema de Justicia y Órganos Autónomos de la Convención Constitucional, aprobó por 16 votos a favor y 3 abstenciones la creación de una “Agencia Nacional del Consumidor” que remplazaría al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), con facultades fiscalizadoras, sancionatorias y reguladoras, la que –según el texto– deberá ser autónoma e independiente del ciclo político y gobiernos de turno.

Hoy el Sernac tiene facultad fiscalizadora, por lo que la norma constitucional es reiterativa. Sin embargo, se agregan las facultades sancionatoria y reguladora, las que ya fueron fruto de discusión en el Congreso Nacional hace algunos años. No se puede perder de vista que estas dos facultades fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC).

En su momento, hubo constitucionalistas que responsabilizaron al TC de haberle quitado los dientes al Sernac. Sin embargo, antes de su pronunciamiento, fuimos muchos los que advertimos a las autoridades y al Congreso que un Sernac con facultad sancionatoria lo convertía en juez y parte.

¿Por qué juez y parte? Porque el Sernac y las Asociaciones de Consumidores tienen legitimación activa, la herramienta más poderosa para defender a los consumidores, pues permite la presentación de demandas colectivas en representación de todos los consumidores afectados por un mismo hecho. Con esta herramienta, tanto el Sernac como las Asociaciones de Consumidores combaten los abusos, las colusiones, la falta de profesionalidad de los proveedores de bienes y servicios y otras afectaciones.

En nuestro diseño institucional, los organismos que aplican sanciones administrativas no tienen legitimación activa para representar a los ciudadanos, basta mirar la Dirección del Trabajo, las superintendencias y organismos reguladores que tienen facultades sancionatorias, pero no tienen legitimación activa para defender los derechos de los afectados después de sancionar.

A esta iniciativa le faltó conocer la opinión de las Asociaciones de Consumidores, las que –según la moción– no existen. Si bien introdujeron un comparado con legislaciones extranjeras, tener una agencia estatal super poderosa no garantiza una mejor protección de los consumidores. Además, hoy los Juzgados de Policía Local están presentes en todas las comunas del país, siendo la justicia más cercana a los ciudadanos. También es necesario considerar los costos que significaría implementar esta Agencia Nacional del Consumidor. Hoy es necesario darle autonomía al Sernac y definir su rol, así como dotarlo de atribuciones en las mayores necesidades de los consumidores.

La propuesta de Agencia Nacional del Consumidor considera la protección de los consumidores individuales, a los cuales el Sernac actual no representa en los Juzgados de Policía Local, y en casos excepcionales presenta acciones por el interés general, en los cuales el consumidor tiene que hacerse parte con fallo definitivo para defender su interés personal ante el juzgado; este es el procedimiento actual.

Sin embargo, las Asociaciones de Consumidores tienen atribuciones para representar ante Tribunales los intereses individuales de los consumidores, el problema es que las asociaciones no cuentan con los recursos para representarlos. En otros países, para resolver esta desprotección y falta de financiamiento, se ha creado un sistema que permite que la asociación que demande por interés general o individual reciba un porcentaje de la multa para financiar la defensa del consumidor. Hoy las multas van a beneficio fiscal.

Sobre la facultad reguladora que propone la moción presentada, hay un problema de fondo que debe resolverse. En primer lugar, que la Ley del Consumidor no sea supletoria. En segundo lugar, hay una falta de diálogo de fuentes. La fragmentación en leyes especiales, creando subsistemas, debiera ser corregida para hacerlas coherentes y coordinadas con la Ley del Consumidor, eliminando cualquier norma que sea incompatible con la Ley del Consumidor, salvo que se verifiquen contradicciones insalvables.

Por último, desde mi punto de vista, lo prioritario es que la protección de los consumidores esté en nuestra Carta Magna, considere que el Estado garantizará la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios y establezca un principio pro consumidor. Además, considerar que las Asociaciones de Consumidores deben ser consideradas como actores relevantes, ya que representan a la sociedad civil organizada y han jugado un rol destacado en la protección de los consumidores de Chile.

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Conadecus

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