Noticia | 27 Enero 2021

Parlamentarios aprueban que la banca no pueda cobrar interés sobre los intereses de mora

Santiago, 27 de enero de 2021.- Un triunfo se anotó esta semana el diputado Giorgio Jackson (FA) en la Comisión Mixta que está votando el proyecto que establece nuevas exigencias de transparencia y responsabilidad de los agentes de mercado.

En concreto, Hacienda y los parlamentarios de oposición, habían llegado a un acuerdo sobre una de las indicaciones que proponía el diputado Jackson: se iba a dejar estipulado que cuando una persona cae en mora en un crédito, la banca solo puede cobrar el interés moratorio (interés que es más alto al que cobra usualmente la banca cuando una persona paga al día), sin incluir ningún otro tipo de interés, y ello solo puede cobrarse sobre el monto que está vencido.

Sin embargo, la indicación que presentó la oposición, finalmente incluyó algo adicional, que no estaba acordado: cuando una persona cae en mora, y el banco cobra el interés moratorio, no puede haber anatocismo, es decir, la entidad financiera no puede cobrar interés sobre los intereses que haya cobrado previamente.

El diputado Jackson señaló: “dimos un paso importante para disminuir los abusos bancarios. Aprobamos la eliminación del interés sobre interés que cobran entidades financieras en caso de retraso en el pago (anatocismo)”.

¿Qué significa en la práctica?

Por ejemplo, si a una persona le correspondía pagar $100.000 de un crédito al banco, pero no lo pagó a tiempo; el banco le debe cobrar al usuario el interés moratorio que fue pactado, por ejemplo, de 5%. Esto significa que la persona le debe $105.000 al banco. Si al mes siguiente la persona sigue sin pagar, el banco no podrá cobrar un 5% de interés moratorio sobre los $105.000 que adeuda el usuario, sino que más bien, el 5% de interés moratorio sigue exigiéndose sobre los $100.000 que no pagó el cliente en primera instancia.

En concreto, lo que hace esta indicación, es que cuando una persona entra en mora, sí se le cobra un interés mayor en comparación al que pagaría si hubiese cancelado dentro del plazo pactado con el banco, tal como ocurre actualmente; pero ese mayor cobro será solo por el monto adeudado inicialmente, por lo que en los meses siguientes, no se considera lo que subió la deuda por el interés moratorio.

Desde la banca, también tendría un efecto en los depósitos, porque al restringir el cobro que hacen actualmente los bancos, los créditos generarían menos dinero a las entidades.

Con todo, la indicación aprobada señala que “el interés moratorio a que se refiere el inciso anterior no podrá aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés. Asimismo, este interés solo podrá cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida y no podrá ser capitalizada para el cálculo de intereses de ningún tipo”.

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