Parte primer consejo consultivo de consumidores
Lunes, 01 de Agosto de 2011
CONSEJO NACIONAL
Longueira señaló que la idea es que esta instancia se transforme en un Consejo Nacional que ayude a “que los consumidores de Chile se sientan empoderados. Estos Consejos serán un vehículo para entrar en contacto con la ciudadanía para que construyamos un país para todos”.
Mientras, Peribonio afirmó que esta iniciativa va en línea con la política del Sernac “de escuchar los reclamos de los consumidores y hacerse cargo de sus preocupaciones reales”. “El fortalecimiento de los derechos de los consumidores es tarea de todos; de las instituciones que debemos protegerlos; de las empresas que deben entender la importancia de resolver sus reclamos, y de los mismos consumidores que organizados pueden lograr cambios”, puntualizó.
En la primera reunión de la instancia participaron representantes de la Asociación de Supermercados de Chile, la Cámara de Comercio de Santiago, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), la Liga Ciudadana de Defensa de Consumidores, Consumers International, la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecus) y otras agrupaciones regionales de consumidores.
OBJETIVOS
Los Consejos Consultivos de la Sociedad Civil se enmarcan en la Ley 20.500 publicada en febrero de este año y que exige a las instituciones públicas una serie de mecanismos de participación ciudadana. Según el Sernac, los objetivos son que los distintos actores “aporten sus conocimientos y opinión para mejorar las políticas públicas en materia de consumo y proponer iniciativas para fortalecer los derechos de los consumidores”. Las reuniones del Consejo serán trimestrales y en el próximo encuentro se definirán los temas a tratar. Asimismo, se pretende incorporar a otros participantes del mundo académico, ONG y Centros de Estudios.
NORMATIVA
El 16 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública que en su artículo 74 de la Ley señala: “Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.”
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