Posición de CONADECUS proyecto de ley sobre cobro de servicios de estacionamiento rotativo de vehículos motorizados
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Allende y señores Escalona, Muñoz Aburto y Rossi, que incorpora, en la ley N° 19.496, el deber de los prestadores de servicios de estacionamiento rotativo de vehículos motorizados a cobrar el tiempo exacto de su utilización.
Este proyecto nos parece importante para los consumidores y usuarios, ya que el aumento del parque automotriz de los últimos años, ha transformado las calles en un bien escaso. Producto también en gran medida a la falta de planificación urbana, la cual no ha sido capaz de prever el diseño y construcción de vías más amplias, expeditas y, por sobre todo, de espacios destinados al estacionamiento de vehículos. Debiendo pagar el costo de ello los usuarios.
Las consecuencias han sido un incremento significativo de prestadores de servicios de estacionamientos de vehículos motorizados, los cuales han encontrado una oportunidad de negocios altamente rentables y entregan una oferta bastante amplia para los usuarios y que se incrementa día a día, Pero la falta de regulación de estos servicios ha llevado a un grave abuso por parte de los operadores privados, los que establecen tarifas a su arbitrio por fracciones o tiempos completos de aparcamiento, tradicionalmente 20 o 30 minutos mínimo, algunos lo consideran por hora y otros por 4 horas o medios días, de manera que el usuario de permanecer 1, 5, o 10 minutos, debe pagar el total del valor, asumiendo éste el desembolso de sus recursos a costa del beneficio absoluto y desproporcionado de la empresa concesionaria.
Nos encontramos claramente frente a una situación que quebranta el principio de justicia básica en materia económica, por cuanto se paga a la empresa por un servicio que no se ocupa, sin tener el derecho a reembolso básico que cualquier transacción comercial establece. ¿Por que cuando un consumidor o usuario paga un servicio como la luz, el agua o el gas, el costo es proporcional al consumo y en este caso, no lo es?
Lo anterior ha llevado también a los municipios a entregar a privados la administración de espacios en calles o bienes de uso público, a través del sistema de concesión de estacionamientos y parquímetros, los cuales en su origen eran administrados por los propios municipios, y con un sistema de prepago lo cual justificaba que fuera por tramos de 20 o 30 minutos. Desde este punto de vista, se entiende que los municipios buscan incrementar sus ingresos, lo cual no sólo es lícito, sino necesario; pero ello no se justifica hacer la vista gorda del cobro arbitrario y excesivo a costa de los automovilistas, ya que los concesionarios operan con sistema de postpago y utilizan instrumentos de medición por minutos, es por esto que es necesario que los Municipios regulen y establezcan en las licitaciones de estacionamiento o a través de sus respectivas ordenanzas municipales, que la tarificación sea por minuto, de manera que se evite un enriquecimiento exagerado de parte de los concesionarios a costa del bolsillo de los usuarios
Así también, se hace necesario que se incorpore en esta ley, que los centros comerciales, supermercados, clínicas, hospitales, mall etc. Entidades que tienen la obligación de construir estacionamientos para sus consumidores y/o usuarios, según la ordenanza general construcción y urbanismo, y que hoy en muchos se ha iniciado el cobro por estacionamientos, deben dejar libre de cobro, ya que esto constituye una exigencia incorporada para la aprobación de dichos proyectos .
En consecuencia CONADECUS apoya esta iniciativa, por considerarla necesaria e importante para los consumidores y usuarios de servicios de vehículos motorizados, con la observación antes mencionada, CONADECUS agradece a la comisión la gentil la invitación a entregar nuestra opinión.