La Mediación y Procedimiento ante el Juzgado de Policía Local
La ley establece un procedimiento de mediación a cargo del Sernac . Por su intermedio , las partes consumidores y proveedores pueden llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas .
Este acuerdo tendrá el carácter de transacción extrajudicial. En otras palabras es un contrato mediante el cual las partes resuelven extrajudicialmente su controversia y produce el mismo efecto que una sentencia judicial.
El incumplimiento de las normas contenidas en la ley Nº 19.496 da lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción , anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión , obtener la prestación de la obligación incumplida , hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda,
El ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanen de la ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a la elección del actor.
Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella según corresponda, deberán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio de abogado habilitado.
Las partes podrán comparecer personalmente.
Si la demandada fuera una persona jurídica, la demanda se notificará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio.
Será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio.
Presentada la demanda, el tribunal cita a las partes a una audiencia que tiene por objeto procurar el avenimiento. Si este no se produce, en la misma audiencia se da contestación a la demanda y se rinde la prueba. En esta ocasión se puede presentar la lista de testigos.
El plazo para iniciar una acción por la infracción cometida, es de seis meses contados desde que se cometió la infracción.
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19 Dic 2024