La sesión estuvo centrada en el monto máximo de la multa que se aplicará -si debe ser proporcional al perjuicio generado o un monto estándar- y la criminalización de los ejecutivos involucrados en estos ilícitos.
En su sesión de este lunes en Santiago, la Comisión de Economía recibió a la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, junto a la Comisión de Libre Competencia del Colegio de Abogados y a la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), con el propósito de escuchar sus opiniones sobre el proyecto (boletín 9950) que tiene como finalidad combatir de forma más adecuada la colusión, sancionando a quienes participen de ésta cometiendo un ilícito.
La ley que fija normas para la defensa de la libre competencia, en su artículo 26, aplica multas a beneficio fiscal hasta por 30.000 UTM US$ 25.000.000. Transcurridos 5 años de vigencia de la normativa, se ha constatado que este tope máximo puede resultar insuficiente como herramienta para disuadir la comisión de ilícitos anticompetitivos.
Por esta razón, el proyecto propone establecer un límite máximo flexible que permita al Tribunal aplicar una multa superior al beneficio económico obtenido por los infractores y que, para aquellos casos en que resulte sumamente complicado determinar dicho beneficio, se le autorice al Tribunal a fijar las multas basándose en estándares que se han considerado por el derecho comparado y la literatura como una aproximación certera de tales beneficios.
En concreto, el documento plantea que el monto máximo de la multa ascienda hasta una suma equivalente al doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción, si es que éste puede ser claramente determinado por el Tribunal, o, en caso contrario, al 30% de las ventas del infractor correspondientes al período durante el cual la infracción se haya prolongado.
Diferentes posturas
Al respecto, el abogado Christian Acuña, representante de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), dijo que “como organismo compartimos que las multas tengan que asociarse al beneficio y que sea el doble de este mismo, sin embargo necesitamos analizar la extensión de estas y procurar que se generen multas efectivas, que se delimiten las multas al país infractor, y no a los demás países donde hay tiendas de la misma compañía”.
Asimismo, ratifica que el proyecto es un avance, pero que resulta conveniente que este sea capaz de dar certeza en todos sus puntos.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Libre Competencia del Colegio de Abogados, Julio Pellegrini, mencionó que en materia de colusión es necesario sancionar, “pero la sanción debe cumplir con un doble objetivo, sancionar e impedir que se realicen nuevas conductas”, por lo que detalla que la sanción no solo debe aplicarse a las empresas, sino que también a las personas jurídicas y naturales.
Pellegrini admitió también que ”todos queremos sanciones fuertes, pero debe haber algo que funcione y no que lleve a la quiebra a las personas con multas excesivas”.
En contraposición, el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Hernán Calderón, argumentó que la libre competencia es un tema ético y por tanto las multas deben mantenerse y elevarse, estableciendo un mínimo de pena del 20% de las ventas. En esta misma línea, Calderón hizo hincapié en que los consumidores son los más afectados, por lo que la compensación para ellos, en todos los casos debe ser inmediata.
Criminalización
Dentro de los puntos mencionados en el proyecto, se encuentra la “criminalización”. El texto contempla que tanto para los ejecutivos que celebren, implemente o ejecuten esta clase de acuerdos colusorios, como para las personas naturales que los organicen (directivos de asociaciones gremiales o asesores de las empresas competidoras), se establece una pena principal de crimen, esto es, reclusión mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
Asimismo, para las personas naturales, se establece una pena accesoria de inhabilitación absoluta para desempeñar cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas del Estado, cargos de directivos o gerentes en sociedades anónimas abiertas, así como cualquier cargo directivo en asociaciones o colegios profesionales, por un plazo de cinco años contando desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
Al respecto, Julio Pellegrini argumentó que la práctica anteriormente mencionada no es la solución, porque la experiencia histórica así lo demuestra. “La criminalización no es recomendable, porque no ayuda a combatir la guerra contra la corrupción, y además las penas son tan altas que equivalen a las del homicidio o infanticidio”. Asimismo, recalcó que en la actualidad existe otro tipo de herramientas para condenar estos ilícitos.
Mientras tanto, el abogado representante de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Víctor Santelices, indicó que lo que se necesita hacer en ese punto del proyecto, es “disuadir la conducta mediante la amenaza penal”.
En tanto, los diputados que integran la Comisión, hicieron hincapié en que los invitados precisaran sus requerimientos, especificando cuales eran para ellos las mejores herramientas que se debieran aplicar en base a la criminalización, y a su vez no apuntaran a que lo que se debe hacer es dejar todo en manos del Tribunal de la Libre Competencia, porque no es ese el motivo del proyecto planteado.
Finalmente, los invitados respondieron a los diputados, que la clave del proyecto está en que la sanción sea reprochable pero eficiente, para que nadie se atreva a tener conductas de ese tipo.
Fuente: Estrategia
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19 Dic 2024