Por Mauricio Tapia, Director Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho U. de Chile “Entre el fuerte y el débil, es la ley la que protege y la libertad la que oprime”.
La frase resume bien la necesidad de proteger a los consumidores frente a la posición de poder de los proveedores. En Chile, la legislación de consumidores se introdujo tardíamente (1997), y tan a regañadientes, que sólo una reforma de 2004 vino a darle cierta efectividad. Las reformas posteriores han permitido incrementar su operatividad y, en particular, la Ley de Sernac Financiero (2011) intentó introducir algunas mejoras en el control de abusos en contratos crediticios, quizá uno de los ámbitos más críticos, producto del sobreendeudamiento crónico de las familias chilenas con la banca y el retail.
Así, por ejemplo, prohibió los mandatos irrevocables y en blanco para constituir garantías (pagarés o letras de cambio). Por su parte, la Corte Suprema, en el fallo Cencosud (2013), condenó de manera categórica en los contratos de créditos tanto la existencia de estos mandatos irrevocables para constituir garantías, como el alza unilateral de comisiones que impida al consumidor continuar con el contrato en los términos originalmente pactados. Hasta ahí es posible concluir que la ley, superando progresivamente sus deficiencias, se ha ido constituyendo en una protección de los consumidores. Pero lamentablemente, los reglamentos dictados desde 2012 llamados a aplicar las disposiciones protectoras de la ley, insólitamente la han dejado sin efecto en perjuicio de los consumidores.
Daré dos ejemplos. En primer lugar, la Ley de Sernac Financiero prohibió todo mandato irrevocable, con el propósito de que el consumidor pudiera desistirse de la facultad otorgada al proveedor de constituir garantías en su nombre (letras de cambio o pagarés), cuestión totalmente entendible por ser una facultad abusiva. ¿Cómo puede ser lícito que un acreedor invente garantías en su favor firmando por el deudor? Es un evidente conflicto de interés, que en el derecho siempre ha estado proscrito. ¿Qué hicieron los reglamentos del Sernac Financiero (2012)? Supeditaron la revocación a que no existan deudas pendientes del consumidor y, en todo caso, a que ella se aplique luego de 15 días de enviado un aviso. En dos palabras: la ley declara que los mandatos no pueden ser irrevocables, pero los reglamentos se encargan de volverlos en irrevocables.
En segundo lugar, en estos días el Ministerio de Economía quiere hacer aprobar el Decreto 153. Sabemos que la ley prohíbe las cláusulas de alzas unilaterales arbitrarias y que la Corte Suprema las ha declarado nulas por abusivas. ¿Qué pretende hacer este proyecto de reglamento? Invadiendo las competencias de la ley, crea un nuevo derecho, ¡no a favor del consumidor, sino a favor del proveedor! Un derecho del proveedor a alzar las comisiones y a poner término al contrato si el consumidor no las acepta. Simplemente, impresentable. No es más que la consagración del chantaje contractual y carta blanca para toda alza de comisiones. Desgraciadamente en Chile hoy debemos concluir: “Entre el fuerte y el débil, es la ley la que protege y la libertad [y los reglamentos] los que oprimen”.
Publicado en Voces de La Tercera, 13, Diciembre, 2013
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