Santiago, 23 de diciembre de 2020.– El proyecto de ley busca prohibir a los establecimientos educacionales particular subvencionados y particular pagados, la cancelación de la matrícula para el año 2021 de aquellos estudiantes que presentan deuda por el no pago de mensualidades en el contexto de crisis económica producto de la pandemia por Covid-19.
El día 17 de diciembre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.290, que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indica.
La norma en comento establece que los colegios subvencionados con financiamiento compartido y los colegios particulares pagados, deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga por objeto garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes.
El énfasis estará puesto en las medidas que busquen enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del covid-19; para poder mantener la matrícula escolar pese a las deudas ocasionadas por la pandemia.
Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos, la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el año 2020, y las reprogramadas con anterioridad al mes de marzo del año en curso; para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria. Se tomará en cuenta la situación económica de padres, madres y apoderados que hayan perdido su empleo o se encuentren acogidos al seguro de desempleo. Los colegios deberán atender especialmente la situación de las familias en la que se registre una rebaja en los ingresos de al menos un 30% en comparación con el año 2019.
En el caso de los padres que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará sobre la base de la suma de dichos ingresos. Si la flexibilidad en el pago de la deuda incluye la reprogramación en cuotas, no se podrán generar intereses ni multas por mora, esto mientras se mantenga situación de menoscabo en la economía familiar.
Asimismo, tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas que formen parte de aquellos, deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado.
Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.
Fuente: Educación 2020