Finalmente salió humo blanco en el proyecto que modifica el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), tras meses de trabajo entre los equipos técnicos de los senadores de la Comisión de Constitución y el Ejecutivo.
El martes en el Congreso se selló este acuerdo en una reunión almuerzo entre los senadores de la Nueva Mayoría de la instancia legislativa y el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes. En general se concordó una nueva fórmula para la aplicación de las multas ante infracciones a la ley, y se determinó que las materias dónde no lograron consenso sean sometidas prontamente al voto de la Comisión.
“En el caso de las multas se hizo una escala distinta donde además se establecieron marcos más amplios para que el juez se pudiera mover y aplicar la Ley dentro de criterios más racionales”, indicó el presidente de la Comisión, Pedro Araya (independiente).
Lo concreto es que los máximos de las multas se redujeron respecto de cómo habían sido aprobadas por la Cámara de Diputados y por la Comisión de Economía del Senado, donde el proyecto fue analizado con anterioridad. De las “hasta 3.000 UTM (Unidad Tributaria Mensual)” es decir unos $138,5 millones a “hasta 2.250” equivalente a $103,9 millones.
Cabe recordar que una de las críticas del sector privado, específicamente del retail y el comercio, se enfocaba precisamente en los montos altos de las multas consideradas dentro del debate. Desde el Gobierno apuntan que si bien hubo una reducción respecto del proyecto, sigue siendo el doble de lo que existe actualmente en la ley donde la multa más alta es de 1.000 UTM (unos $46 millones) por publicidad engañosa. “Se acordó una fórmula que permita lograr coherencia entre las multas para las distintas infracciones, de tal manera que, asegurándose el rol disuasivo, se establezcan límites máximos proporcionados que consideren la entidad de los distintos bienes jurídicos en juego”, señala el texto del acuerdo al cual PULSO tuvo acceso.
El acuerdo supone cuatro grupos de multas con montos máximos de 300 UTM, 750 UTM, 1.500 UTM y 2.250 UTM, según las distintas infracciones ordenadas según los bienes jurídicos protegidos, la conducta de los infractores, y la intensidad de la norma transgredida.
Cabe recalcar que la escala de agravantes y atenuantes diseñada por la Comisión de Economía del Senado se mantiene como criterios para que el juez los tenga a su haber a la hora de juzgar los hechos.
Entonces la escala quedaría de la siguiente forma: en primer lugar para los incumplimientos de baja gravedad y sanción supletoria la sanción máxima sería de hasta 300 UTM. Entre estos puntos está por ejemplo una rotulación defectuosa, no contar con servicio al cliente en contratos de adhesión financiera, los que actualmente llegaban hasta 50 UTM.
En segundo lugar, para prácticas abusivas con impacto potencial en un número acotado de consumidores (cortes de servicio no básico, por ejemplo) o entorpecimiento al ejercicio de facultades del Sernac la sanción sería de hasta 750 UTM, en circunstancias que hoy llegan a 150 UTM. Cabe recordar que en estos dos casos las multas quedaron igual como había sido aprobado por la Comisión de Economía.
Por prácticas con impacto potencial en un número masivo de consumidores, la sanción llegará hasta las 1.500 UTM, como las transgresiones a los contratos de adhesión financieros, publicidad engañosa que no compromete seguridad ni medio ambiente, corte de servicio básico y publicitar sello Sernac sin tenerlo.
Finalmente, aquellas prácticas que podrían afectar la salud, seguridad y medio ambiente o derechos fundamentales tendrán un máximo de hasta 2.250 UTM, 750 UTM menos que lo aprobado en la tramitación de la iniciativa. En esta línea caerían infracciones como venta de sobre cupo en espectáculos o transporte de pasajeros (excepto aéreo) y publicidad engañosa que comprometa la salud.
No hubo acuerdo
En algunos puntos no hubo acuerdo e irán a votación. Por ejemplo en sancionar con hasta un 30% de las ventas de la línea del producto o servicio afectado, que los privados y los senadores de Chile Vamos consideran excesivo.
Tampoco consensuaron en la composición, inhabilidades, integrantes y duración del cargo del Consejo Normativo. “Nosotros planteamos que sean 3 personas por 6 u 8 años, con concurso público y ratificado por el Senado a instancia de la Presidencia, y que sólo pueda realizar docencia y no otras actividades al igual que el Banco Central. Y que el director del Sernac sólo tenga derecho a voz en esta instancia” reconoce Araya.
Fuente: Pulso
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19 Dic 2024