Santiago, 18 de febrero de 2020.- Si se cancela un concierto, una obra de teatro, una proyección de cine, si se cancela cualquier espectáculo cultural por el que el consumidor haya pagado una entrada, se puede exigir la devolución de la entrada.
Si el espectáculo no se realiza, presenta cambios o postergaciones respecto de la información entregada, se está irrespetando el artículo 12 de la Ley del Consumidor en la medida que existe un incumplimiento a lo ofrecido o convenido.
La compra del ticket es un contrato entre usted y la empresa organizadora del evento, por lo que está en su derecho de exigir la devolución del dinero de la entrada.
Los encargados parcial o totalmente de la comercialización de entradas, deben responder al consumidor, realizando la devolución de los dineros con las mismas facilidades de la venta.
La venta de tickets debe desarrollarse conforme a lo que la ley establece, o sea, informando el precio total de la entrada, especificando el recargo adicional por el servicio de acercamiento si existe, además, debe existir un punto de venta para adquirir el ticket sin ningún cargo adicional. De lo contrario será una infracción a las normas sobre información de precio (Art. 18 y 30 Ley 19.496).
Los consumidores tienen derecho a servicios de espectáculos seguros (Art. 23 y 3 letra d Ley 19.496). Si se realiza el evento, pero existe sobreventa de entradas, las condiciones de seguridad podrían verse afectadas, no dando garantía al espectáculo o simplemente no cumpliendo con las especificaciones informadas a través de la publicidad. En estos casos, frente a una sobreventa de entradas, también puede pedirse la devolución del precio de la entrada o recibir una indemnización por daños, de parte de la empresa organizadora.
Los consumidores tienen derechos en los eventos cancelados y es preciso conocerlos, ya que en ocasiones podemos exigir la devolución de la entrada. Bien sea por causas meteorológicas o de salud de quienes van a ofrecer el espectáculo en cuestión, el caso es que la cancelación o modificación de eventos de todo tipo está a la orden del día.
Para Hernán Calderón, presidente de Conadecus, la cancelación del concierto de la banda de música punk, La Polla Records, el pasado domingo en Santiago, “se debió a factores de seguridad y responsabiliza a la productora del evento, la que por ley debe cumplir. En este caso hubo incumplimiento, ya que según señalan los mismos organizadores, tuvieron que dejar entrar a personas sin su ticket, para impedir una avalancha. Eso quiere decir que las medidas de seguridad eran muy precarias. Por los hechos que sucedieron, aquí hubo una negligencia de la productora, esto es una falta a la seguridad en el consumo y falta de prevención que tuvo la empresa”.
Además se cometió una infracción que afectó al interés colectivo de los consumidores. La empresa se arriesga a las multas y compensaciones.
Los pasos a seguir de los afectados:
- Hacer la denuncia en el Sernac y/o en una Asociación de Consumidores, como CONADECUS, para poder iniciar un Procedimiento Voluntario Colectivo.
- Si Sernac oficia e inicia un procedimiento Voluntario Colectivo, CONADECUS se hará parte.
- También se puede realizar una Demanda Colectiva.