Noticia | 13 Septiembre 2011

QUE ES EL BONO POR HIJO Y COMO ACCEDER A EL

¿Que es el Bono por hijo nacido o adoptado y cómo acceder a el?
Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 (AFP) o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.
En régimen, al monto señalado, se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo 59 del mismo cuerpo legal.
Esta tasa de rentabilidad se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
¿Cuál es el monto del beneficio?
Es un aporte estatal, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $259.200).
La bonificación por hijo para las madres, beneficiará a las mujeres que se pensionen a contar del 1 de julio de 2009. Así, toda mujer que, cumpliendo los requisitos establecidos, obtenga su pensión con posterioridad al 1 de julio de 2009, tendrá derecho a la bonificación respecto de los hijos nacidos vivos o adoptados con anterioridad a esa fecha, la que se calculará aplicando el 10% sobre el ingreso mínimo vigente a la referida data (1 de julio de 2009). A contar de esa misma fecha, se comenzará a calcular el interés y reajustabilidad establecidos.
A contar del 1° de julio de 2009, la bonificación por hijo para las madres será considerada para el cálculo de la pensión autofinanciada de referencia.
¿Cuál será la rentabilidad del beneficio?
ü Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
ü Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
ü La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
¿Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo o adoptado?
* Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
* Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
* Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia.
¿Quiénes no tienen derecho al bono?
Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009 y las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA, DIPRECA.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al bono?
* Tener 65 años de edad.
* Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
* Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
¿Cuándo se entrega el bono?
El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.
Procedimiento de postulación
Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?
* Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980: En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
* Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez: En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
* Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP. Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
¿Cómo se transferirá el bono por hijo nacido vivo a cada beneficiaria?
Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que determinará su monto. Según sea el caso, el bono se integrará según las siguientes modalidades:
a) A la mujer afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años de edad.
b) A la mujer beneficiaria de pensión básica solidaria de vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su pensión básica solidaria.
A la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que sea otorgada por el Instituto Normalización Previsional (INP), se procederá a incorporar la o las bonificaciones, en la misma forma indicada en la letra b) precedente. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

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