La Primera Sala de la Corte de Apelaciones resolvió condenar a Banco Estado por infracción a la Ley del Consumidor en la aplicación de cobros relacionados con cuentas de ahorro.
En fallo dividido los ministros del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Gloria Solís (suplente) y el abogado integrante Ángel Cruchaga, ratificaron el fallo del 14° Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda de interés colectivo difuso, presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus).
La resolución rechazó los recursos de apelación y casación presentados en contra del fallo del juez Osvaldo Correa Rojas, quien determinó -el 28 de septiembre de 2010- la infracción de la entidad bancaria a la Ley del Consumidor en cláusulas de cuenta de ahorro.
Las cláusulas relativas al cobro de comisiones emanadas de los contratos de cuenta de ahorro de autos, se encuentran redactadas en los términos de abusividad precedentemente expuestos, toda vez que del tenor de aquellas se colige una vulneración de un concepto esencial relacionado con la posibilidad de variación del monto de las comisiones emanadas de las cuentas de marras, además, de la opción de creación de nuevas comisiones, variaciones que en definitiva puede ejercer unilateralmente el proponente que en este caso se vincula con la parte demandada de autos (…) esta magistratura dirá que se ha formando la convicción de que las cláusulas en observación, adolecen de abusividad en los términos descritos por el artículo 16 letra a) de la ley del ramo, toda vez que aquellas confieren una facultad de variación unilateral del contenido del contrato a favor del predisponente, siendo en especifico dicha variación la opción que tiene el Banco del Estado de cambiar las condiciones y montos relativos a un elemento sensible de dicha relación de consumo, tal como lo son las comisiones emanadas de las cuentas de ahorro del caso sub-judice (…) En consecuencia, cabe expresar que la sanción de una cláusula abusiva se condice con una declaración de nulidad parcial, dejando eficaz el resto del contrato, salvo la excepción legal de rigor, que en la especie no concurre, dice el fallo del magistrado.
La determinación confirma la decisión de primera instancia que determinó:
a) Se declara que la redacción de las cláusulas relativas al cobro de comisiones emanadas de los contratos de adhesión del caso sub-lite afectan el interés colectivo de los consumidores, en razón de que aquellas tienen la naturaleza jurídica de ser abusivas debiéndose tener presente que se está en presencia de un fenómeno de contratación masiva.
b) Se declara que el Banco del Estado de Chile tiene responsabilidad en el cobro de comisiones por concepto de mantención de cuentas emanadas de las convenciones del caso sub-judice, lo anterior conforme al mérito de todos los razonamientos expuestos en la presente sentencia, aplicándose en consecuencia una multa de 50 unidades tributarias mensuales.
c) Se ordena al Banco del Estado de Chile cesar en el cobro de comisiones por concepto de mantención respecto de las cuentas objeto de la presente litis.
d) Se ordena al Banco del Estado de Chile que restituya a los titulares de las cuentas de marras todas las sumas de dinero que efectivamente hubieren sido descontadas de los respectivos saldos disponibles emanados de cada una de las aludidas cuentas hasta la fecha en que efectivamente cese el cobro de dichas comisiones por concepto de mantención, debiéndose tener presente lo señalado en el considerando decimo quinto de la presente sentencia.
e) Se ordena al Banco del Estado de Chile que restablezca cada una de las cuentas de autos que hubiesen sido cerradas a consecuencia de la infracción declarada, debiéndose tener presente lo indicado en el considerando decimo sexto de la presente sentencia.
f) Las devoluciones precedentemente ordenadas deberán efectuarse por el Banco del Estado de Chile directamente en cada una de las cuentas de autos afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, toda vez que la demandada posee la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas.
g) No ha lugar a la indemnización por concepto de lucro cesante, debiéndose tener presente lo expresado en el considerando decimo séptimo de esta sentencia.
h) Se ordena la realización de publicación de avisos, debiéndose efectuar en los diarios El Mercurio y La Tercera en sus ediciones de publicación nacional conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 de la ley de protección de los consumidores con cargo al Banco del Estado de Chile, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia.
El fallo se adoptó con el voto en contra de la ministra Gloria Solís, quien era partidaria de acoger la prescripción de la acción en este caso.
Fuente: upi/so//coandecus