Los arriendos para ir a la playa hoy son de gran demanda, para todo consumidor es esencial que considere en su cotización todas las medidas de seguridad para que sus vacaciones sean las mejores.
Desde un principio, el proveedor del arriendo debe contar con un contrato de servicios, en que se especifiquen de forma clara todas las condiciones del servicio.
Es importante recordar que su proveedor debe cumplir con todos los detalles ofrecidos, ya sea al momento de contratar el arriendo o de los avisajes publicitarios.
Se recomienda arrendar en el mercado establecido, asegurando la posibilidad de reclamar ante cualquier incumplimiento o vulneración al consumidor, exigiendo así todas las indemnizaciones correspondientes.
Dentro de lo posible, es bueno visitar la propiedad antes de realizar cualquier contratación, siempre verifica las condiciones de la contratación antes de hacer cualquier pago.
En caso de ser víctima de una estafa, el consumidor debe recurrir a la Policía de Investigaciones (PDI) o la Fiscalía más cercana para realizar su denuncia.
La Ley del Consumidor no tiene alcances para los arriendos a personas particulares, solo a empresas del rubro, es recomendable arrendar en corredoras establecidas con domicilio y representantes legales reconocibles.
Para los consumidores viajeros que prefieran tener estadías en hoteles y hostales deben asegurar que sean locales establecidos que cuenten con patente municipal, de esta manera también contarán con autorización sanitaria.
Si requiere entrar en detales, todo consumidor podrá revisar el Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares.
Derechos de los consumidores
Las empresas deben respetar y cumplir todo lo informado u ofrecido a través de la publicidad, folletos, afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.
A conocer el costo final con todos los cargos incluidos y a que el precio informado se respete.
Para los usuarios que opten por el servicio de una agencia de turismo, deben saber que éstas tienen que responder directamente frente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otras empresas.
Las cláusulas en los contratos donde la empresa dice que no responde por incumplimientos, no son válidas.