Noticia | 12 Diciembre 2012

Regulación de la Cláusula de Aceleración de Deudas

Por Hernán Calderón Ruíz, Presidente de Conadecus.

Los consumidores en los casos de aceleración de deudas, se encuentran en una situación de debilidad ante el acreedor, ya que ante el atraso de un día, las empresas cobran gastos de cobranza y cuentan con equipos externos de cobranzas, que utilizan procedimientos impropios, como amenazas telefónicas de embargo, llamadas a familiares o sus fuentes de trabajo, simulación de demanda judicial, entre otras.

En nuestro país el acceso al crédito se ha ido masificando con mucha fuerza en los últimos años, la expansión de la economía nacional, ha permitido que las empresas dedicadas a la intermediación del dinero y el crédito directo hayan hecho fuertes colocaciones en el mercado, incluso en sectores en que tradicionalmente el acceso al crédito era muy limitado. Así, hoy en día, bancos e instituciones financieras, junto a grandes tiendas comerciales, tienen créditos vigentes con millones de personas, de la más diversa extracción social y nivel de solvencia económica.

Sin embargo, mediante el uso de complejos dispositivos de mercadotecnia, y nuevas necesidades sociales de consumo, que en muchas ocasiones no se condicen con la realidad económica de los sujetos y sus familias. Que el alto endeudamiento masivo, no respaldado por capacidad de pago, el sobreendeudamiento ha generado un problema social profundo, fruto de la persecución judicial de los deudores en los tribunales del país.

Que en Chile el crédito de dinero, se encuentra regulado principalmente por el Código Civil, por la ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, y por la ley Nº 18.496 sobre protección de los derechos de los consumidores y la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras.

Las denominadas cláusulas de aceleración alteran el normal desarrollo de la fase de cumplimiento de las obligaciones en caso de mora, incluso el simple retardo del deudor en sus obligaciones. Hoy en día, en la mayor parte de las operaciones de crédito de dinero, en los contratos de mutuo y sus variantes, en apertura de líneas de crédito, líneas de sobregiro, tarjetas de crédito entre otras, el deudor se obliga, en caso de mora o retardo en el pago a cancelar el monto total del crédito, sus reajustes e intereses devengados o por devengar, hasta la última cuota. La deuda en consecuencia se hace exigible íntegramente y de manera anticipada. Más aún, estas obligaciones así pactadas, permiten ordinariamente que se sobrecargue la deuda con cláusulas penales, lo que constituye una cancelación anticipada de perjuicios.

Esto implica un fuerte abultamiento de las deudas, sin que exista un límite a esta cláusula abusiva por parte de los acreedores, que en realidad las obligaciones de los consumidores con los acreedores, son contratos de adhesión, en los cuales no tienen ninguna posibilidad de cambiar estas cláusulas, en consecuencia de no aceptar las cláusulas de aceleración contenidas en el contrato, significa no contratar, lo cual es derechamente abusivo

Los consumidores en los casos de aceleración de deudas, se encuentran en una situación de debilidad ante el acreedor, ya que ante el atraso de un día, las empresas cobran gastos de cobranza y cuentan con equipos externos de cobranzas, que utilizan procedimientos impropios, como amenazas telefónicas de embargo, llamadas a familiares o sus fuentes de trabajo, simulación de demanda judicial etc. el consumidor no tiene ninguna posibilidad de ponerse al día una vez que la empresa ha acelerado la deuda y la ha judicializado, de tal manera que la intermediación de las oficinas de cobranzas los acosan con el único propósito de cobrar sus honorarios, que en muchos casos exceden los gastos considerados en la ley y que no van destinados a amortizar la deuda.

Por esto Conadecus, recomienda a los consumidores que nos consultan, utilizar el procedimiento de pago por consignación cuando el procedimiento esta judicializado, con el inconveniente que debe estar al día al momento que el juez vea la causa

Propuesta de Conadecus
1.- Que la cláusula de aceleración se haga efectiva después de seis cuotas o meses de mora
2.- Que los intereses que se apliquen en deudas en mora sean los mismos establecidos en el contrato
3.- Que se prohíba que se capitalicen los intereses (anatocismo) o interés sobre interés
4.- El consumidor que amortice un 25% de la deuda paralice la clausula de aceleración
5.- Establecer un periodo de gracia de 15 días después del vencimiento de la cuota, en todos los contratos de créditos, tarjetas, en este periodo solo debe cobrarse la variación del IPC o UF según como sea tomado el crédito.
6.- Estimamos conveniente regular las cláusulas para impedir que se obligue al deudor a pagar todos los intereses que genere el capital prestado hasta el día del vencimiento de la última cuota y permitiendo a cambio, el cobro de intereses que se ganan o devengan día a día y no hasta el final. Que no se puedan cobrar intereses ni reajustes futuros.
7.- Prohibir que los acreedores en los procesos de repactación de deudas insolutas, impongan plazos, a veces, superiores a los pretendidos por los deudores para pagar sus deudas repastadas o reprogramadas.
8.- en procesos de deudas en reputación o reprogramación se prohíba aplicar intereses superiores a los pactados en el contrato original.

Publicado por
Conadecus

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