Noticia | 13 Noviembre 2023

Conadecus expone ante la CNE por los contratos de Acciona Energía Chile Holdings S.A.

El pasado 10 de noviembre, Conadecus expuso ante la Comisión Nacional de Energía (CNE) por los contratos de Acciona Energía Chile Holdings S.A. para el suministro de energía eléctrica a clientes regulados.

En la oportunidad, la asociación pudo mostrar los costos y beneficios de los consumidores ante estos contratos.

La Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) establece como premisa básica que las tarifas deben corresponder a los costos reales de generación, transmisión y distribución de la electricidad, considerando una operación eficiente, de modo de entregar señales económicas adecuadas todos los usuarios (empresas y personas).

 

 

De ese modo, la LGSE supone que aquellos usuarios de la energía eléctrica cuya potencia conectada es igual o menor a 500 kW, no tienen suficiente capacidad negociadora y deben ser obligadamente clientes directos de las empresas distribuidoras, que tienen características de monopolio natural; por lo tanto, la ley establece que los precios de las empresas distribuidoras estarán afectos a regulación (y por tal motivo, a esos usuarios se les conoce como “clientes regulados”).

En cambio, la LGSE supone que aquellos usuarios con una potencia conectada superior a 500 kW, sí tienen capacidad negociadora y pueden -si así lo desean- ser clientes directos de las empresas generadoras, segmento en el que hay un cierto nivel de competencia; por lo tanto, los precios que les apliquen las empresas distribuidoras no están afectos a regulación (a estos usuarios se les conoce entonces como “clientes libres”).

Para abastecer de energía eléctrica a los clientes regulados, las empresas distribuidoras celebran contratos de largo plazo con las empresas generadoras, que son producto de licitaciones periódicas de suministro que están a cargo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), que procuran lograr las mejores condiciones posibles de calidad y precio para los clientes regulados.

Sin embargo, el artículo 134 de la LGSE dispone que los precios de los contratos de suministro podrán ser revisados en caso que, por causas no imputables al suministrador, los costos de capital o de operación para la ejecución del contrato hayan variado en una magnitud tal que produzca un excesivo desequilibrio económico en las prestaciones correspondientes.

Para tal efecto, la CNE debe citar a una audiencia, en la que el solicitante expondrá los fundamentos que justifican su petición. La LGSE dispone también que las asociaciones de consumidores podrán participar en esa audiencia, y también dispone que podrán presentar sus eventuales discrepancias ante el Panel de Expertos.

La empresa Acciona Energía Chile Holdings S.A. (Acciona), que es la principal generadora de Energías Renovables no Convencionales de nuestro país (energía solar y eólica), ha invocado recientemente el referido artículo 134, solicitado la revisión de sus contratos para el suministro de energía a las empresas distribuidoras, debido a que, a su juicio, ella ha experimentado un excesivo aumento de costos, que no fue previsible en el momento en que se adjudicó las licitaciones de suministro (2015).

La audiencia correspondiente, en la que Acciona expuso los fundamentos de su petición, se realizó en dependencias del Ministerio de Economía, en Santiago, el viernes 10 de noviembre de 2023.

En la audiencia también participaron diversas empresas distribuidoras y Conadecus. Los representantes de Conadecus expusieron, en síntesis, que el problema planteado por Acciona no se debe solucionar aumentando los precios de los contratos de suministro, sino que corrigiendo una serie de distorsiones y errores de regulación que están afectando al sector eléctrico.

Ver acá la presentación efectuada por Conadecus.

Publicado por
Conadecus

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