Noticia | 23 Julio 2013

Ripley Deberá indemnizar a Clienta Víctima de Cobros Indebidos.

Ripley deberá indemnizar con casi US$ 1,260 dólares a una consumidora por aplicarle cobros por un monto cercano a los US$ 950 dólares que fueron realizados por desconocidos a través de un portal de pagos de cuentas por Internet.

Todo comenzó cuando Lidia Segovia, pensionada de 67 años de edad, recibió un llamado telefónico el pasado 1 de marzo del año pasado donde le informaban sobre unos pagos por un valor de US$ 950 realizados a través de la página de Servipag, los cuales había realizado en una ciudad de la región del Maule, los que debía aceptar o rechazar.

Tras la sorpresa, la consumidora rechazó los cargos, pues ella no había realizado ningún pago, menos por internet. Sin embargo, ante la preocupación, decidió ir personalmente a la tienda con el fin de averiguar mayores detalles sobre esta supuesta deuda, encontrándose con que se le había cargado a su línea de crédito la cantidad mencionada. En la tienda le señalaron que debía asumir el monto facturado, pues estos habían sido realizados utilizando su clave secreta.

Pese a los reclamos, la empresa insistió en que la consumidora debía pagar. Sin embargo, esto le parecía absolutamente injusto ya que ella jamás había solicitado alguna clave para realizar transacciones por Internet, ya que cada que vez ocupaba la tarjeta para comprar algún producto o pedir en efectivo lo hacía presencialmente. Además la situación le parecía más extraña aún considerando que nunca extravió sus documentos.

Pese a las razones esgrimidas por la afectada, Ripley no dio pie atrás, por lo que la consumidora recurrió al Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, organismo que decidió denunciar el hecho a la Justicia y hacerse parte en la causa luego de que la empresa no entregara una solución adecuada en la mediación.

En el tribunal, la empresa se defendió de las acusaciones, explicando que cualquier operación que se realice requiere de una serie de mecanismos de seguridad. En el caso telefónico, claves y voces; y en el caso de Internet, también se necesita una clave, además de un código de seguridad impreso en la tarjeta de crédito, que también es de uso y responsabilidad de cada consumidor. Es decir, la empresa señaló que sólo la consumidora pudo haber realizado la operación.

Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal rechazó los argumentos de la empresa Ripley al considerar que el uso de la tarjeta de crédito realizado por un consumidor requiere ser acreditado por un documento, lo que no sucedió en este caso.

El tribunal agregó además que la empresa actuó con negligencia al prestar el servicio, toda vez que cargó indebidamente valores inexistentes en la tarjeta de crédito de la consumidora. Finalmente, el juzgado, al considerar que la consumidora mantiene una conducta ordenada y al cargársele pagos injustificados, la empresa le provocó una serie de molestias, razones que justificaron el pago de la indemnización y la multa mencionada anteriormente.

Esto significa que, deben pagar por el servicio efectivamente prestado o los productos adquiridos. Asimismo, las empresas deben tomar todas las medidas para que los consumidores no sean víctimas de fraude. Si existe un error en los cobros, las empresas deben realizar las devoluciones y las reparaciones que correspondan.

Publicado por
Conadecus

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