La infracción cometida por el banco con el envío erróneo de cartolas de cuentas corrientes a clientes del banco, La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SIBF) informo al Banco de Chile de la aplicación de una sanción de multa por el envío erróneo de cartolas de cuentas corrientes a clientes del banco.
Para Conadecus, esto es insuficiente y solo es parte de una sanción que, debe actuar bajo dos líneas, la primera de acuerdo a la infracción a la ley general de bancos, donde la Sbif ha cumplido con su rol. Segundo, la infracción y abuso a los consumidores y ley de protección de datos personales y que además debe contemplar sanciones legales y compensatorias para todos los afectados.
Los datos de las personas valen menos de 800 pesos cada uno. Ese es el monto, si se dividen los 40 millones por los 52 mil afectados, lo cual nos parece irrisorio e insuficiente. Aquí se violó la privacidad, se violó el secreto bancario y se dejó expuestas a estas personas a que se conociera su información” Se están estudiando los delitos que se cometieron, como la violación al Secreto Bancario, la Ley de Datos Personales y, posiblemente, la Ley del Consumidor, para presentar en los próximos días las acciones legales correspondientes que permitan frenar este tipo de abusos. Todo esto nuevamente pone en alerta la necesidad de un estamento público que tenga la facultad para sancionar en materia del consumidor sin la necesidad de acudir a recursos judiciales.
En el caso de la Ley General de Bancos, SBIF cumplió su rol, ya que se infringió la norma que establece que una adecuada gestión del riesgo operacional requiere que la entidad bancaria evalúe en forma idónea los riesgos que significa procesar externamente determinadas actividades y tomar las medidas mitigadoras correspondientes. En efecto, el banco debe asegurarse que los servicios externalizados ofrezcan suficiente seguridad para resguardar permanentemente la confidencialidad, integridad, exactitud y calidad de la información y los datos, situación que en esta oportunidad no fue cumplida.
Considerando la relevancia del incumplimiento señalado y en virtud de los poderes que confiere el artículo 19 de la Ley General de Bancos, la SBIF aplicó una multa por $40.000.000 que deberá ser enterada dentro del plazo de diez días que fija la Ley, contando desde la fecha de la presente comunicación. Tal como establece la ley, las multas son de beneficio fiscal y el gerente general del banco debe dar cuenta de esta sanción en la próxima reunión de directorio.
A fin de atender idóneamente las consultas y presentaciones del público en esta materia, la SBIF dispuso que el Banco de Chile habilite puntos de atención especiales que complementen las vías tradicionales de atención para cuentas correntistas, los que deberán ser informados a sus clientes y a esta Superintendencia. Por último, con el objeto de recibir las dudas que puedan surgir entre los clientes que se sientan afectados por el envío erróneo de cartolas, la SBIF ha dispuesto una casilla de correo electrónico en el sitio [email protected] para hacer sus presentaciones.