Santiago, 26 de noviembre de 2020.- Ante la crisis económica que desencadenó la pandemia del coronavirus, muchos apoderados están exigiendo rebajar los aranceles de los colegios privados debido a la suspensión de clases. Los consumidores-apoderados, no se consideran satisfechos con la educación a distancia y consideran que debiese reducirse el arancel entre un 50 y un 75%.
“Los reclamos que hemos recibido en las plataformas de Conadecus, durante este año con emergencia sanitaria, han aumentado en forma importante respecto al 2019 y el área de la educación es uno de ellos. Durante los primeros meses de la pandemia, esto es, durante marzo, abril y mayo, los derechos de los consumidores se vieron vulnerados por parte de algunos establecimientos educacionales”, señaló el abogado de Conadecus, Antonio Oivares.
Convencidos de la afectación a los derechos de los consumidores y de la existencia de cláusulas abusivas, Conadecus presentó con fecha 22 de junio, del presente año, dos denuncias fundadas y solicitudes de inicios de procedimientos voluntarios colectivos ante el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, las denuncias presentada fueron contra los proveedores de “Colegio Akros Limitada” y respecto de la “Sociedad educacional alborada de Curauma S.A.
Las denuncias encontraban su fundamento en “el cobro por un servicio que no se presta, en la existencia de cláusulas abusivas, en la modificación unilateral en la forma de prestar el servicio educacional, la modificación unilateral de los contratos sin consentimiento de los consumidores y otras afectaciones”, señaló Olivares.
Con fecha 1° de septiembre de 2020, la Subdirección de Procedimientos Voluntarios Colectivos del Sernac, emite las resoluciones ordinarias N°6570 y Nº6571 en la que se determinó el “rechazo” de la solicitud de apertura de ambos procedimientos voluntarios colectivos.
El recurso de reposición.
Ante este escenario, Conadecus interpone un recurso de reposición y un recurso jerárquico en contra de las resoluciones que deniegan la solicitud de apertura de los procedimientos, los cuales fueron finalmente rechazados por el Sernac manteniendo los argumentos originales.
El recurso de protección
Ante la falta de una decisión debidamente fundada y motivada del sernac que fundamente por qué se rechaza el inicio de los procedimiento voluntarios colectivos, Conadecus decidió interponer un recurso de protección. La acción busca que los Tribunales determinen que el Sernac es competente para conocer de los conflictos educacionales, y que los obligue a hacerse cargo de los problemas que se les han planteado.
Los fundamentos del recurso señalan que las resoluciones que dictó el Sernac fueron infundadas y sin realizar revisión de los antecedentes y argumentos que Conadecus les expuso. Además, el Sernac se declara en los hechos incompetente para conocer del conflicto, aunque asevera en sus resoluciones ser competente. Así, no resulta comprensible que señale ser competente, para luego indicar que no puede conocer de la materia y debe conocer la Superintendencia del ramo.
Para Hernán Calderón, presidente de Conadecus, “los apoderados de los colegios particulares quedan en una grave indefensión si tanto el Sernac como la Superintendencia de Educación se declaran incompetentes para conocer de estos conflictos, por eso buscamos que los Tribunales le señalen al Sernac que esta es una materia regulada y regida por la Ley del Consumidor”.
Hace dos días se declaró “admisible el recurso” por parte de la Corte de Apelaciones, lo que es visto de manera favorable por Antonio Olivares, quien señaló: “la admisibilidad es la primera barrera que debíamos cruzar. Esperamos que los Tribunales establezcan que el Sernac debe hacerse cargo en sus resoluciones de forma clara y fundada, sobre los argumentos y peticiones que les hemos formulado”.