El pasado 20 de abril se publicó en el diario oficial la ley 21.320, que modifica la ley del Consumidor 19.496 sobre cobranzas extrajudiciales. En tiempo de pandemia y 60 días después de haber terminado este periodo se establece que las llamadas visitas y cobros extrajudiciales no podrán ser más de dos veces al mes.
El Consumidor podrá reclamar ante el tribunal competente el incumplimiento de la norma, los proveedores o empresas de cobranza deberán mantener un registro con las acciones (al menos 2 años) referentes a cada deudor y el Tribunal podrá dictar el cese de la cobranza extrajudicial producto de la infracción a la norma.
Una vez recuperada la normalidad, fuera del estado de pandemia, los llamados por cobranza no podrán ser más de uno a la semana. En caso que la notificación sea vía correo, mensaje de texto, correo electrónico, podrán ser una máximo de dos por semana, con un intervalo de al menos dos días.
Conadecus valora la modificación respecto de las cobranzas extrajudiciales, medida que busca resguardar la privacidad del hogar, la convivencia de sus integrantes y el ámbito laboral del deudor, sin olvidar la afectación psíquica e inestabilidad mental a la que se ven expuestos miles de compatriotas que hasta hoy, eran literalmente acosados por los llamados de cobranzas.